Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090117-0117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 588 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Centurión Mancullo, contra don Sixto Leotoldino Benega, “Reformas Paraguay, Sociedad Limitada”, “Cler Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 507 de 2008 En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.— Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante don Juan Centurión Mancullo, que comparece asistido del letrado don Ángel Pelegrín Torrero, y de otra como demandados don Sixto Leotoldino Benega y “Reformas Paraguay, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Cler Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Francisco Javier Arellano Fernández y asistido del letrado don Antonio González Tenacio, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por su letrado, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la codemandada “Cler Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, e, igualmente, desestimar la demanda interpuesta por don Juan Centurión Mancullo, en concepto de reclamación de cantidad contra dicha empresa y contra “Reformas Paraguay, Sociedad Limitada”, y contra don Sixto Leotoldino Benega, absolviéndoles de dicha pretensión. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso, de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Sixto Leotoldino Benega, “Reformas Paraguay, Sociedad Limitada”, y “Cler Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/254/09) |