Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-01-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090117-0087

Páginas: 0


AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número 3.917 de 2008-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 343 de 2006 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, a instancias de doña Margarita Barrios Villarejo, con fecha 9 de diciembre de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 994

En el recurso de suplicación número 3.917 de 2008 interpuesto por doña Margarita Barrios Villarejo, representado por el letrado don Pedro Martí García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en autos número 343 de 2006, siendo recurridas “Visi Boleo, Sociedad Anónima”, y “Visi Boleo Gestión, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Miguel Ángel Gómez Lacalle. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Ureste García.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Margarita Barrios Villarejo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid de fecha 8 de enero de 2008, en virtud de demanda formulada por doña Margarita Barrios Villarejo, contra “Visi Boleo, Sociedad Anónima”, “Servicios Asturianos de Restauración, Sociedad Limitada”, “San Luis Gonzaga, Sociedad Anónima”, y “Visi Boleo Gestión, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad y derechos, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000039172008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Servicios Asturianos de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/211/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090117-0087