Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Melchor Barreiro Álvarez de Mon, contra las empresas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Subut, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: «Que estimando la demanda formulada por don Justo Melchor Barreiro Álvarez de Mon, frente y como demandadas, las empresas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Subut, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor una indemnización cifrada en la cantidad de 2.235,66 euros, de forma solidaria. Asimismo, debo declarar y declaro la existencia de grupo de empresas entre las demandadas, haciendo derivar la responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias de este despido. También debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, y a que en todo caso las empresas demandadas abonen al actor los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de 13 de marzo de 2008, por ser la que coincide con la terminación de su contrato, siendo el salario diario de 64,801 euros.»

Debe decir: «Que estimando la demanda formulada por don Justo Melchor Barreiro Álvarez de Mon, frente, y como demandadas, las empresas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Subut, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor una indemnización cifrada en la cantidad de 2.235,66 euros, de forma solidaria. Asimismo, debo declarar y declaro la existencia de grupo de empresas entre las demandadas, haciendo derivar la responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias de este despido. También debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de 13 de marzo de 2008 y a que, en todo caso, las empresas demandadas abonen al actor los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de 13 de marzo de 2008, por ser la que coincide con la terminación de su contrato, siendo el salario diario de 64,801 euros.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Subut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/292/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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