Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Lázaro Colás, contra las empresas “Softmed Professional Data, Sociedad Limitada”, “JJ Software de Medicina, Sociedad Anónima”, y “Personal Data System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Carolina Lázaro Colás, contra “Software Professional Data, Sociedad Limitada”, “JJ Software de Medicina, Sociedad Anónima”, y “Personal Data System, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.050 euros de principal, más 705 euros y 634,50 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan:

Los que se encuentren en los domicilios de las empresas demandadas:

“JJ Software de Medicina, Sociedad Anónima”, y “Softmed Professional Data, Sociedad Limitada”, en el parque empresarial “Cerro de los Gamos”, edificio 1, de Pozuelo de Alarcón (Madrid):

“Personal Data Systems, Sociedad Limitada”, en la calle Gaztambide, número 16, quinto D, de Madrid.

A tal fin líbrense testimonios de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

c)  Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 19, 21, 23, 26 y 28 de Madrid, al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar respectivamente en los procedimientos de ejecución número 16 de 2007 (demanda número 425 de 2006), número 125 de 2007 (demanda número 248 de 2006), número 212 de 2005 (demanda número 1.002 de 2005), número 15 de 2008 (demanda número 860 de 2006) y número 76 de 2008 (demanda número 787 de 2007) que se siguen contra las mismas empresas demandadas, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

d)  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, consúltense telemáticamente la existencia de bienes suficientes del ejecutado; y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Softmed Professional Data, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/282/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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