Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, la Ordenanza Municipal Reguladora de los Aparcamientos Limitados en Vía Pública, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS EN VÍA PÚBLICA

Fundamentos y naturaleza

Artículo 1.  La presente Ordenanza se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este municipio de San Sebastián de los Reyes en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 del mismo texto legal.

Su redacción se produce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que la desarrolla.

Art. 2.  La implantación de la Ordenanza Reguladora de los Aparcamientos Limitados en Vía Pública, es necesaria por la escasez de suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en estos últimos años, y en aras del interés público y con la perspectiva de una mejor racionalidad, se promueven las condiciones reglamentarias propicias para la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

Objeto

Artículo 3.  Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las calles de la ciudad que expresamente se indican en los artículos siguientes; así como la fijación de las condiciones y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, la tipificación del uso y la localización de las calles afectadas.

Por acuerdo del Pleno municipal, a propuesta de la Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado del área correspondiente, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y calles de aplicación de esta Ordenanza.

Supuestos de no sujeción a la limitación de estacionamiento

Artículo 4.  1.  Quedan excluidos del pago de la tasa correspondiente y siempre dentro del máximo tiempo permitido en cada zona, los vehículos siguientes:

a) Las motocicletas y ciclomotores, de dos ruedas. No obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas de aparcamiento limitado cuando a una distancia inferior a 50 metros existan zonas reservadas para estos tipos de vehículos, excepto en los casos en que estas áreas específicas se encuentren totalmente ocupadas.

b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los auto-taxi que estén en servicio y su conductor esté presente y se realice dentro de las zonas de su estacionamiento exclusivo.

d) Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de Entidades Locales, destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta municipal de autorización.

e) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial expedida por cualquier Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

f) Los vehículos de asistencia sanitaria debidamente acreditados que pertenezcan al INSALUD, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.

g) Los vehículos híbridos que utilicen combustibles no dañinos al medioambiente dotados de autorización municipal expresa, siempre que estacionen en Ora Rotación o Zona Azul.

Zona de aparcamiento

Artículo 5.  1.  Se establecen dos tipos de zonas de aparcamientos limitados:

a) Ora Rotación o Zona Azul.

b) Ora Residentes o Zona Verde.

2.  Las calles del municipio, o tramos de las mismas, en las que se establece este servicio son las relacionadas en el Anexo I.

3.  Se excluyen los espacios reservados para vados, paradas de autobús y taxi, servicios de urgencia, estacionamientos reservados a discapacitados, calles peatonales o tramos de calles donde estén prohibidas la parada y el estacionamiento. Igualmente quedan excluidas las zonas donde el órgano competente así lo autorice de forma temporal.

4.  La carga y descarga podrá coincidir con un tramo de zona azul, en cuyo caso será señalizado a tal efecto con expresión de la limitación horaria y tiempo máximo de aparcamiento, fuera de los cuales deberá procederse al abono de la tasa correspondiente.

5.  Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o los tramos de estas que integran las zonas de aplicación de esta Ordenanza, serán debidamente señalizadas, según determina la legislación vigente en la materia.

6.  Por resolución de la Alcaldía o en su caso, del concejal delegado del área, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, o por la celebración de actos deportivos, religiosos y festivos, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

7.  No podrán estacionar en Ora Rotación o Zona Azul ni en Ora Residentes o Zona Verde los camiones de más de 3.500 kilogramos o cualquier otro vehículo cuyas medidas excedan de las marcas viales establecidas.

8.  Con carácter general no podrán instalarse contenedores de escombros o recipientes análogos en los tramos de calle afectados por Ora Residentes o Zona Verde. Excepcionalmente podrá autorizarse en Ora Rotación o Zona Azul la instalación de dichos elementos, liquidándose esta reserva de espacio.

Duración y horarios

Artículo 6.  ORA Rotación o Zona Azul.—En las calles afectadas por Ora Rotación o Zona Azul el estacionamiento de vehículos se limita a una duración máxima de dos horas, con arreglo al siguiente horario:

— De lunes a viernes, entre las nueve y treinta y las catorce horas; y de las dieciséis y treinta a las veinte horas.

— Sábados, de las nueve y treinta a las catorce horas.

Durante el mes de agosto no será de aplicación el pago de la tasa por el aparcamiento en la Ora Rotación o Zona Azul.

Art. 7.  ORA Residentes o Zona Verde.—En la Ora Residentes o Zona Verde el estacionamiento de vehículos se limita a:

— Una hora de duración máxima, de lunes a viernes, entre las nueve y treinta y las catorce horas, y de las dieciséis y treinta a las veinte horas. Sábados, de las nueve y treinta a las catorce horas.

— Tiempo indefinido para los residentes con tarjeta de autorización para residentes.

Asimismo, durante el mes de agosto no será de aplicación el pago de la tasa por el aparcamiento en la Ora Residentes o Zona Verde.

Art. 8.  1.  Normas de estacionamiento.—Para estacionar dentro de la Ora Rotación o Zona Azul, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el justificante del abono en la parte interior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de color azul, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

2.  Para estacionar en las calles Ora Residentes o Zona Verde, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el justificante del abono en la parte interior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de color verde, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

Alternativamente, el usuario podrá exhibir en el interior del parabrisas y totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta de residente expedida por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

3.  Las demás tarjetas o autorizaciones previstas en esta Ordenanza, y que eximen a los usuarios del abono puntual del tique de aparcamiento, deberán exhibirse en el interior del parabrisas y permanecer totalmente visibles desde la vía pública.

Art. 9.  1.  Expedición de tarjetas.—La expedición por el Ayuntamiento de la tarjeta de residente confiere a su titular derecho a aparcar en la zona calificada como Ora Residentes o Zona Verde, cuando exista espacio libre para ello.

2.  Podrán solicitar la tarjeta de autorización para residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en un tramo de vía pública afectado por la regulación ya sea Verde o Azul. Solo se expedirá un máximo de dos tarjetas por persona y para vehículos diferentes.

Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera mediante contrato de “renting”, “leasing” u otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

3.  La tarjeta de residente será expedida por el concejal delegado del área y en las dependencias que asimismo determine. Su renovación se solicitará en el mes de octubre a efectos del ejercicio siguiente.

4.  La tarjeta de residente es propiedad del Ayuntamiento, que procederá a su retirada en caso de deterioro o falsificación. Igualmente, el Ayuntamiento podrá proceder al establecimiento de cuantos medios sean oportunos para evitar la posible falsificación de las tarjetas.

5.  En caso de deterioro o pérdida de la tarjeta de residente, podrá solicitarse un duplicado de la misma, previo abono de la tasa de emisión correspondiente.

6.  La tarjeta de autorización de discapacitados constituye título válido para estacionar en cualquiera de las zonas ORA durante el tiempo máximo autorizado. Sin embargo, los discapacitados con plaza reservada en vía pública deberán aparcar obligatoriamente en la misma y no en plazas de residentes próximas.

7.  La tarjeta que autorice al aparcamiento de los vehículos híbridos será expedida por el concejal delegado del área y en las dependencias que asimismo determine.

8.  La tarjeta que autorice al aparcamiento de los vehículos de servicio oficial será expedida por el concejal delegado del área y en las dependencias que asimismo determine.

Art. 10.  1.  Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

a) Aparcamiento efectuado sin tique válido o no visible desde el exterior del vehículo.

b) Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el interior del vehículo, salvo en el caso de anulación directa.

c) Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado para ese fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.

d) Permanecer aparcado más de dos horas en Ora Rotación o Zona Azul y en una misma calle.

e) Permanecer aparcado más de una hora en Ora Residentes o Zona Verde y en una misma calle, excepto residentes con tarjeta.

f) No coincidir la matrícula del vehículo con la indicada en la tarjeta de residente o autorizado.

2.  Las infracciones descritas serán denunciadas por la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria, designados al efecto para el control zonal, formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo.

3.  Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de Circulación de este Ayuntamiento.

4.  Respecto de la utilización de tarjetas de residentes así como de tiques azules o verdes manipulados o falsificados se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente.

Art. 11.  1.   Procedimiento de anulación directa.—En el supuesto de no haber sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique, de anulación, por valor de 3,30 euros, en el que constará la hora de expedición. Para ello se abonará en el expendedor de tiques la tarifa mencionada dentro de la primera hora siguiente a la hora de finalización del estacionamiento señalado en el tique.

El tique de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.

2.  En el supuesto de haber sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, podrá paralizar el proceso de denuncia mediante el pago de una tarifa única por valor de 10 euros. Para ello se abonará en el expendedor de tiques la tarifa mencionada dentro de las dos primeras horas siguientes a la hora de finalización del estacionamiento señalada en el tique.

El tique de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.

Art. 12.  1.   Sanciones.—Las infracciones relacionadas en el apartado anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 90 euros, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

2.  Lo estipulado en el punto anterior no será de aplicación en los casos en que se haya producido la anulación de la denuncia conforme a su procedimiento.

3.  La Policía Local podrá proceder a la retirada de las tarjetas que se encuentren deterioradas, sean no legibles o hayan sido manipuladas.

Articulo 13.  1.   Reducciones.—Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción en el caso de que se produzca el abono en el transcurso de los tres días hábiles siguientes al momento de la denuncia, en cuyo caso el interesado deberá presentar justificante que demuestre el abono efectuado dentro de este plazo.

2.  Se establece una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía de la sanción que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, cuando su importe se haga efectivo después de pasados los tres primeros días hábiles y siempre antes de que se dicte resolución.

En el supuesto en que la normativa general aumentase dicho porcentaje de reducción, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes adoptará las medidas precisas para la aplicación de dicho porcentaje.

Art. 14.  1.  Medidas cautelares.—De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente se procederá a la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en Ora Rotación o Zona Azul u Ora Residentes o Zona Verde sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

2.  El abono de la retirada del vehículo por razón de infracciones conforme a lo previsto, se efectuará con arreglo a la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios públicos municipales, en los apartados de prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este municipio.

3.  Cuando el vehículo no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la Ora Rotación o Zona Azul u Ora Residentes o Zona Verde, o exceda de la autorización concedida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, podrá inmovilizarse el vehículo, hasta que se logre la identificación del conductor.

Art. 15.  Prestación del servicio.—Corresponderá al adjudicatario del servicio el equipamiento y mantenimiento de las zonas reservadas al estacionamiento, la señalización, colocación y mantenimiento de las máquinas expendedoras. Adoptará las medidas oportunas para la correcta expedición de tiques acreditativos del pago, la implantación del servicio de control así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores que han estacionado sus vehículos.

La prestación del servicio se gestionará de forma directa o indirecta.

Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar, en los términos especificados en la legislación de la materia.

A dichos efectos, los vigilantes para ello designados, podrán tener un número de identificación que deberá constar en la denuncia.

En las denuncias que se formulen deberá constar necesariamente:

1.  La identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la presunta infracción.

2.  La identidad del conductor, si esta fuera conocida.

3.  Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar fecha y hora de la supuesta infracción.

4.  La sanción a imponer.

5.  El denunciante.

Todo ello de conformidad con las normas de la concesión administrativa que de la presente Ordenanza se deriven.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se faculta el concejal delegado del área para interpretar cuantas cuestiones sean necesarias dilucidar que, relacionadas con la presente Ordenanza, determinen el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de su aplicación respecto a los usuarios y que no estén expresamente contemplados en este texto.

Igualmente queda facultado para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente el capítulo primero del título quinto (artículos 74 a 82) de la Ordenanza Municipal de Circulación, así como cuantas otras disposiciones resulten incompatibles o se opongan al texto del presente articulado.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

Vías Públicas afectadas por Zona Azul y Zona Verde

San Sebastián de los Reyes, a 26 de diciembre de 2008.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/95/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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