Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0051

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

124 Orden 5562/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, y se convoca el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 16 que una de las finalidades de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños una formación que permita desarrollar el sentido artístico.

Asimismo, en el artículo 22 de la citada Ley se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: “Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.

La existencia de un coro escolar en un centro educativo favorece dichos objetivos. Además, ayuda a mejorar la convivencia, porque sus componentes comprenden que sin unas normas claras, asumidas por todos, no se puede mejorar. En un coro se aprende también a conocer las propias dificultades y a superarlas. Se aprende que el esfuerzo vale la pena y se interioriza el orgullo de representar al propio centro escolar. Cantar es un modo inmediato de hacer música y de desarrollar las capacidades ligadas a ella.

La Orden 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2006), a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores de la formación musical y de las grandes ventajas que para la formación de los jóvenes y para la buena convivencia escolar puede suponer la constitución de corales en los centros educativos, ha decidido convocar el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

A tal fin y en su virtud

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas
en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre)

Artículo 1

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 6-7).

Artículo 2

Requisitos

Se añade un nuevo párrafo al artículo 5 de las bases reguladoras establecidas en Orden 6186/2006, de 24 de octubre, en el que se establecen los requisitos de los beneficiarios:

7.  No haber obtenido el primer premio en la convocatoria del año anterior en cualquiera de las dos modalidades.

Artículo 3

Instrucción y resolución de la convocatoria

El artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el certamen, la excelentísima señora Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de Procedimiento Administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra la Resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Certificación

La Administración educativa reconocerá créditos de formación al profesorado que participe en la actividad de coros escolares. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos que, en todo caso, se realizará de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), que deroga la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

TÍTULO II

Convocatoria del V Certamen de Coros Escolares
de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar, de conformidad con la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2006), el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid para estimular mediante premios la actividad del canto coral en los centros educativos públicos y concertados.

Artículo 6

Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 45.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2009, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 7

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades distintas:

Modalidad A: Alumnos de Educación Infantil y Primaria.

Modalidad B: Dos opciones:

1.  Alumnos de Educación Secundaria.

2.  Alumnos de Educación Primaria y Secundaria.

Artículo 8

Destinatarios

Podrán participar en el V Certamen de Coros Escolares los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria (Modalidad A), o a los niveles de Educación Primaria y Secundaria (Modalidad B).

Artículo 9

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Constitución de un coro formado por un mínimo de 16 participantes y un máximo de 60. Debe integrar obligatoriamente a alumnos del centro. Para la Modalidad A, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de ex-alumnos del centro, que estén cursando primer ciclo de Educación Secundaria, hasta el 25 por 100 restante. Para la modalidad B, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de ex-alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, personal de administración y servicios), hasta el 25 por 100 restante.

2.  El director del coro y el instrumentista podrán ser personas ajenas al claustro de profesores.

3.  Elaboración de un proyecto de la actividad musical del centro, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

4.  Presentación de un programa de concierto, de una duración máxima de quince minutos.

5.  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

6.  No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.  No haber obtenido el primer premio en la convocatoria del año anterior en cualquiera de las dos modalidades.

Artículo 10

Solicitudes y documentación

La solicitud deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud, según Anexo I, se presentará con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Subdirección General de Programas de Innovación. “V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud (Anexo I) se presentará acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Orden:

— Presentación de un proyecto de la actividad musical, según el esquema señalado en el Anexo II.

— Certificado del Secretario del centro, visado por el Director, relativo a los componentes que integran el coro (Anexo III).

— Certificado del Secretario del Consejo Escolar del centro, visado por el Presidente, con la aprobación del proyecto por parte de este órgano colegiado (Anexo IV).

— Declaración jurada de que el centro cumple lo indicado en el artículo 9 punto 6 de la presente Orden (Anexo V).

Los centros concertados deberán incluir además la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998):

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por esta Dirección General una vez firmada la autorización adjunta (Anexo VI).

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos certificados tienen una validez de seis meses.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Artículo 11

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Características de la convocatoria

La convocatoria comprende una fase de selección y un acto de clausura:

a) Fase de selección: La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establecerá el calendario de audiciones y los lugares de realización de las mismas. Cada grupo interpretará el repertorio establecido en el proyecto, no debiendo sobrepasar en ningún caso los quince minutos de duración.

En la Modalidad A, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 75 por 100 del repertorio; el 25 por 100 restante deberá interpretarse a “capella”. En la Modalidad B, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 50 por 100 del repertorio; el 50 por 100 restante deberá ser interpretado a “capella”. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de piano y/o de percusión.

Las actuaciones se desarrollarán entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2009.

De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, en esta fase serán seleccionados para premio un máximo de tres coros en cada una de las modalidades, que coincidirán con los que hayan sido mejor valorados, así como un máximo de 24 coros para mención.

b) Acto de clausura: Constará de dos partes. En la primera, los seis coros finalistas interpretarán una selección de su repertorio, con una duración máxima de diez minutos cada uno. A continuación, el Jurado deliberará y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los directores mejor valorados del certamen. En la segunda parte se hará entrega de todos los premios a los ganadores.

El acto de clausura se celebrará antes del día 30 de junio de 2009.

Artículo 13

Criterios de valoración y de concesión de premios

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.  Calidad interpretativa músico-vocal, hasta 60 puntos.

2.  Grado de dificultad del repertorio presentado, hasta 15 puntos.

3.  Variedad del mismo, hasta 15 puntos.

4.  Calidad técnico-musical del director, hasta 10 puntos.

Artículo 14

Jurado del Certamen

El Jurado estará presidido por el ilustrísimo señor Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrado por dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegidos entre ellos, o personas en las que deleguen, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secre­tario.

Para la valoración de los coros, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del coro en el caso de que esta se produzca.

El Jurado elaborará la propuesta de premios, según se establece en el artículo 8 de la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 15

Premios y menciones. Forma de pago

1.  Cuantía de los premios:

Modalidad A:

— Primer premio: 3.500 euros.

— Segundo premio: 2.500 euros.

— Tercer premio: 1.500 euros.

Modalidad B:

— Primer premio: 3.500 euros.

— Segundo premio: 2.500 euros.

— Tercer premio: 1.500 euros.

Podrán concederse hasta 24 menciones de 800 euros cada una, a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Se podrán conceder dos menciones especiales de 1.000 euros, una por cada modalidad, a los directores de coro mejor valorados del certamen. No podrán recaer las dos menciones en una misma per­sona.

El crédito restante se distribuirá de forma lineal entre todos los centros que participen en la fase de selección y que al finalizar el certamen no hayan obtenido otro premio. Si alguno de los premios quedara desierto, su importe pasará a engrosar dicho crédito.

2.  Forma de pago: Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros. En el caso de centros docentes de titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a favor del mencionado director.

Artículo 16

Certificación

La Administración educativa reconocerá dos créditos de especial dedicación a los directores y a los profesores componentes de los coros escolares que participen en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid, la relación de profesores componentes del coro con su nombre, apellidos y NIF, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro.

Artículo 17

Instrucción y resolución de la convocatoria

La instrucción y la resolución de la convocatoria se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

Una vez finalizado el certamen, y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 3, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de nueve meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 11 de la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el certamen de coros escolares de la Comunidad de Madrid.

La participación en el certamen supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 19

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/35.881/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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