Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0275

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Abdelrazar Mejdoubi Failali, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Esferral, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 927 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 509 de 2008

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-927 de 2008, seguidos a instancias de “Mutual Midat Cyclops”, que comparece asistida del letrado don Francisco Javier Guerra García, contra don Abdelrazar Mejdoubi Failali, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada doña Nieves García Denche Camacho, y “Esferral, Sociedad Limitada”, que no comparece, en reclamación sobre Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad (reintegro de gasto médicos y prestaciones) formulada por “Mutual Midat Cyclops”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Abdelrazar Mejdoubi Failali y “Esferas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada al reintegro a la mutua de la cantidad de 5.086,61 euros como responsabilidad principal; subsidiariamente, y en caso de insolvencia, el reintegro corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se absuelve al trabajador demandado.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Siendo indispensable para que pueda recurrir el condenado al pago de la prestación que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos bajo la custodia de la secretaria.

Si el recurrente es la entidad gestora, deberá al momento de anunciar el recurso acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Esferral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.254/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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