Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090108-0219

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

56 ORDEN 5758/2008, de 12 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 102.2 que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El acercamiento entre las diversas comunidades educativas implica el conocimiento y aproximación a costumbres diferentes, lo que supone el desarrollo de hábitos de comprensión y tolerancia, por lo que parece conveniente que las Administraciones Públicas tomen medidas que propicien el fomento de intercambios escolares.

Es reconocido el valor que tienen estas actividades escolares como fuente de recursos para el trabajo de los profesores y de los alumnos, especialmente para el conocimiento y respeto del entorno, mediante hábitos adecuadamente desarrollados.

En consecuencia, la Consejería de Educación desea fomentar intercambios escolares que incluyan actividades desarrolladas según el proyecto educativo y programadas dentro del plan anual de los centros, con el fin de:

— Facilitar a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y de los países europeos o Comunidades Autónomas que se visiten, reforzando nuestra presencia en los países y comunidades receptores del intercambio.

— Fomentar la observación directa y la comparación de distintos medios geográficos, así como la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos.

— Fomentar el aprendizaje de las lenguas extranjeras y lenguas españolas cooficiales.

— Favorecer la convivencia de comunidades educativas que compartan un proyecto pedagógico común.

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para la realización de intercambios escolares, entre el alumnado de la Comunidad de Madrid y el de otras Comunidades Autónomas españolas o países europeos, durante el curso escolar 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), modificadas parcialmente por la Orden 2271/2008, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo). La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 965/2007 deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Segundo

Asignación económica

El presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la presente convocatoria será de 90.000 euros con cargo a la partida 48500 del Programa Presupuestario 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2009, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Tercero

Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos, públicos y concertados, que impartan el nivel de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras (Orden 965/2007), así como en el apartado segundo de la Orden 2271/2008, de 28 de abril, los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Elaboración de un proyecto de intercambio que detalle la duración del intercambio y el plan de actividades, mediante el cual se facilitará a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la Comunidad Autónoma que se visite; la observación y comparación de distintos medios geográficos; la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos; el aprendizaje de otras lenguas y la convivencia entre distintas comunidades educativas.

b) Los alumnos de los centros visitantes podrán residir en los domicilios de los alumnos receptores o en el centro de intercambios escolares, que la Consejería de Educación pondrá a disposición de los alumnos, e incluso existe la posibilidad de combinar la estancia en los domicilios familiares y en el citado centro.

c) Aprobación del proyecto de intercambio por el Consejo ­Escolar.

d) Inclusión de las actividades del proyecto en la programación general anual del centro.

e) El número de alumnos por centro no podrá ser inferior a 15.  Asimismo, el grupo estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro de procedencia, a razón de uno por cada 15 alumnos, como mínimo. El intercambio tendrá una duración mínima de siete días, incluidos los desplazamientos.

f) Suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para esta actividad específica por parte del centro.

g) Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en el período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Las fechas de realización de los intercambios serán del 1 de septiembre de 2008 al 30 de junio de 2009.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

a) Solicitudes.

La solicitud se presentará en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o calle Chamberí, número 8; en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Los centros educativos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán la solicitud a la Consejera de Educación, según Anexo I, con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Formación del Profesorado, “Intercambios Escolares, 2009”, tal y como se indica en las bases reguladoras.

b) Documentación.

Cada centro presentará una única solicitud con un solo proyecto (Anexo I) acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos referidos en el apartado cuarto de la presente Orden:

— Proyecto de intercambio (Anexo II), incluyendo el presupuesto de ingresos y de gastos, así como la declaración jurada del número de convocatorias de intercambios escolares en las que ha participado el centro.

— El documento acreditativo del acuerdo con el centro educativo de otra comunidad autónoma o país, con sus datos (Anexo III).

— Aprobación del Consejo Escolar (Anexo IV).

— Declaración jurada de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).

— Fotocopia de la póliza del seguro en el que conste el nombre del centro que ha suscrito el seguro, fechas de cobertura y número de personas beneficiarias del mismo. Deberá constar que el seguro cubre accidentes y responsabilidad civil.

Los centros concertados beneficiarios de estas ayudas acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichos certificados deberán estar vigentes, tanto en la fase de disposición del gasto como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

En el caso de que los centros deseen autorizar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para recabar datos a la Agencia Tributaria, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán rellenar el Anexo VI.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

c) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Séptimo

Criterios de selección y Comisión de Selección.

Los criterios para seleccionar los proyectos son los establecidos en el apartado tercero de la Orden 2271/2008, de 28 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero.

a) Criterios de selección.

Los proyectos se ordenarán según los siguientes criterios:

1.o Calidad del proyecto, hasta 7 puntos:

— Actividades que se llevarán a cabo, hasta 2 puntos.

— Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos, hasta 1,5 puntos.

— Metodología de trabajo con los alumnos, hasta 1,5 puntos.

— Claridad y concreción de los objetivos que se persiguen, hasta 1 punto.

— Descripción y secuenciación de los contenidos del proyecto, hasta 1 punto.

2.o Contexto y situación del centro escolar (el centro escolar y su situación en el barrio o en la población, sus necesidades culturales, educativas, económicas y sociales), hasta 1 punto.

3.o Participación del centro escolar en convocatorias anteriores, hasta 2 puntos:

— Por no haber percibido ninguna ayuda en las tres últimas convocatorias, 2 puntos.

— Por haber percibido ayuda en solo una convocatoria en los tres últimos años, 1 punto.

La puntuación mínima que deberán reunir los proyectos para ser seleccionados será de 5 puntos.

b) Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado. Uno de ellos actuará como secretario.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos mediante informes referidos a los proyectos presentados.

Octavo

Resolución de la convocatoria

La Resolución de la convocatoria se llevará a cabo de conformidad con el apartado cuarto de la Orden 2271/2008, de 28 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero.

El plazo máximo para la Resolución de la presente convocatoria será de nueve meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Los proyectos excluidos podrán ser recogidos por los interesados en Gran Vía, número 10, segunda planta, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Resolución de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, se perderá todo el derecho sobre ella.

Contra la Resolución, que pone final la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

Noveno

Cuantía de las ayudas y forma de pago

a) Cuantía de las ayudas.

Cada ayuda económica consistirá en un módulo máximo de 1.500 euros destinados a los intercambios escolares que se realicen dentro del territorio español y un máximo de 4.500 euros para los intercambios que se lleven a cabo en países europeos, hasta agotar el crédito disponible, asignados a los centros que hayan alcanzado una mayor puntuación según el baremo establecido en el apartado séptimo de la presente Orden. El importe de la subvención se reducirá en proporción a la justificación aportada.

b) Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento, una vez concluido el intercambio, previa justificación, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden 2271/2008, de 28 de abril. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido subvencionados. En el caso de centros de titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

Décimo

Justificación

La ayuda económica podrá ser destinada a los gastos generados por el desarrollo del proyecto subvencionado, con la excepción de pagos de contratación de personal (ponentes, de servicio, dietas de profesores, etcétera). Todo ello de conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras (Orden 965/2007, de 27 de febrero).

Los centros deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de la realización del intercambio:

— Memoria que recoja el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto, las actividades llevadas a cabo y una evaluación de resultados.

— Certificación de que la subvención concedida por la Consejería de Educación sumada a otras que el centro pudiera haber recibido por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe total de la actividad subvencionada (Anexo VII).

— Certificación del Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en la que conste la relación nominal de profesores (especificando el número de registro personal para el profesorado de centro públicos y DNI para el profesorado de centros concertados) y alumnos (especificando el DNI) que finalmente participaron en el intercambio escolar.

— Certificación firmada por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director y un representante del centro visitante, en la que conste que la actividad en la Comunidad de Madrid se ha realizado. En caso de no aportar este certificado, la subvención será objeto de reducción en un 15 por 100.

— Certificación del centro receptor en la que consten la realización del intercambio y las fechas.

— En el caso de que un centro haya concertado con un centro nuevo, distinto al que en principio había proyectado el intercambio, deberá aportar la renuncia del primero y el visto bueno de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

— Modelo de relación de facturas (Anexo VIII). (Centros públicos y concertados).

— Los centros públicos justificarán los gastos realizados mediante certificado firmado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director (Anexo IX).

— Los centros privados concertados presentarán la justificación de los gastos mediante fotocopia compulsada de las facturas o justificaciones correspondientes, una vez cotejada con el original, que deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La forma de presentar las facturas será la siguiente:

l En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá constar el término “Pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

l Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figuren la realización de la transferencia y el beneficiario de la misma.

l Si el pago se realiza mediante talón, se deberán aportar copia del talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

l Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

Cuando el intercambio se realice fuera de la zona euro habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria, correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Plazo para la presentación de la documentación justificativa:

— El plazo de presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Obligaciones del beneficiario y control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras (Orden 965/2007, de 27 de febrero).

Duodécimo

Aceptación de las bases

La participación del centro en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. Cualquier alteración sustancial de los requisitos exigidos para la concesión de ayudas supondrá la modificación correspondiente de la asignación económica que se hubiera propuesto inicialmente.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/36.951/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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