Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0325

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa provisionalmente a la empresa “Inspección Técnica del Transporte

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Julio Tejedor Torres, en nombre y representación de “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), con domicilio social en calle Castelló, número 66, 28001 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 17 de julio de 2008, solicitud para la designación de la empresa mencionada anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica para aparatos taxímetros.

Segundo

Examinada la documentación presentada, se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, a excepción de su acreditación por parte de una entidad de acreditación que haya firmado el acuerdo-marco previsto en la citada directriz. No obstante lo anterior, la entidad ha demostrado que dicha acreditación ha sido solicitada y se encuentra en proceso de tramitación.

Tercero

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, establecen las funciones y capacidades de los organismos autorizados de verificación metrológica, así como los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir las entidades que deseen obtener esta condición.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Designar a la empresa “Inspección Técnica de Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), Organismo Autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología para aparatos taxímetros.

Segundo

Esta autorización no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Las actuaciones realizadas por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica serán supervisadas por el Área de Inspección y Control Industrial de esta Dirección General, a través de la cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con dicho órgano.

Tercero

La presente autorización provisional tiene validez hasta el próximo 4 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. La concesión de dicha prórroga quedará supeditada a la acreditación de que la entidad cumple todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, incluyendo la vigencia de su acreditación por parte de una entidad de acreditación que haya firmado el acuerdo-marco previsto en la citada directriz.

No obstante lo anterior, la presente autorización podrá ser suspendida o revocada, previa la resolución del correspondiente procedimiento, cuando en virtud de revisiones de oficio, o por cualquier otro medio, se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La empresa “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima”, será inscrita en el Registro de Control Metrológico como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica con la siguiente identificación:

16-OV-1007

Quinto

El Organismo Autorizado de Verificación Metrológica tendrá un único responsable técnico ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el cual será designado por el citado organismo.

El anterior nombramiento podrá ser rechazado cuando la persona propuesta para ocupar el cargo no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios.

Sexto

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Séptimo

Los precintos utilizados en su labor por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica deberán estar numerados y llevar inscrita la identificación del mismo indicada en el apartado cuarto de esta resolución. El proveedor de dichos precintos deberá aportar junto a los mismos, certificado de que cada uno de ellos es único y garantizar, además, su trazabilidad.

Octavo

Las tarifas a aplicar por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica serán comunicadas anualmente a esta Dirección General.

Noveno

El Organismo Autorizado de Verificación Metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que pretenda evaluar su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

Décimo

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios.

Undécimo

El Organismo Autorizado de Verificación Metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación, nacionales y europeas, de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2008.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/16.973/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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