Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090107-0239

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2008 adoptó acuerdo de aprobación de las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas sin fines de lucro para el año 2009, procediéndose a publicar el texto de las citadas bases:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CIUDADANAS SIN FINES DE LUCRO, CUYAS ACCIONES SE DESARROLLEN
EN LOS ÁMBITOS DE: CULTURA, DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO, MEDIO AMBIENTE, JUVENTUD E INFANCIA, MUJER, MAYORES, CONSUMO, SALUD, SERVICIOS SOCIALES
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1.  Finalidad de la convocatoria

A)  De acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza general reguladora de subvenciones, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, convoca subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, dirigidas a entidades, asociaciones y fundaciones, que desarrollando una actividad sin ánimo de lucro, tengan como finalidad el desarrollo de actividades, en los ámbitos de Cultura, Desarrollo Económico y Empleo, Medio Ambiente, Juventud e Infancia, Mujer, Mayores, Consumo, Salud, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través del desarrollo de proyectos en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.

B)  Quedan excluidas de esta convocatoria la subvención de actividades relacionadas con Deportes, Educación, Mantenimiento y Cooperación al Desarrollo y Sensibilización. Dichas áreas desarrollarán sus propias convocatorias.

2.  Objeto de la convocatoria

A)  Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar proyectos a desarrollar por cada entidad, asociación o fundación, dentro del municipio de Rivas-Vaciamadrid.

B)  Se considerarán proyectos, las actividades que contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso y determinado en el tiempo, los recursos necesarios a implementar y una evaluación de dichos objetivos.

C)  Los proyectos no deberán suponer una duplicación de actividades o servicios que ya realiza el propio Ayuntamiento, podrán en todo caso, complementar programas municipales, pero no ser análogos a los que ya realiza la institución municipal.

D)  No se podrán solicitar varias subvenciones para un mismo Proyecto al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

E)  La ayuda solicitada podrá suponer, en su caso, el abono del coste total de la actividad.

3.  Contenido de los proyectos

A)  El contenido de los proyectos deberá ajustarse exclusivamente a una de las siguientes áreas específicas:

(En caso de duda sobre el contenido específico de un proyecto, la Concejalía de Participación Ciudadana, tendrá la capacidad de derivar ese proyecto al área más adecuada. La posibilidad de dicho cambio será siempre comunicada a la entidad solicitante).

Participación ciudadana

— De modo genérico, toda actuación dirigida a incentivar y potenciar del tejido asociativo y la participación ciudadana.

— Encuentros interculturales, juveniles o infantiles.

— Actos lúdicos que fomenten el sentido de la pertenencia a nuestro municipio y ayuden al mutuo conocimiento entre los vecinos.

— Campañas informativas de actos o actividades de interés social, conferencias o jornadas (publicidad, fotocopias, cartelería, alquiler de salas, megafonía, pago a conferenciantes o similares).

— Actividades lúdicas, formativas o informativas que desarrollen las mancomunidades y asociaciones de vecinos.

Mujer

— De modo genérico, serán objeto de subvención aquellos programas, proyectos y actividades que trabajen la perspectiva de género, realizados por asociaciones de mujeres o aquellas que cuenten con áreas específicas de mujer, formalmente constituidas en asociaciones mixtas y siempre que las destinatarias sean mujeres. Todo ello, de acuerdo con los ejes de actuación prioritarios determinados y recogidos en el II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Rivas-Vaciamadrid (1. Avance en la creación de una sociedad favorable a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. Promoción de un entorno que responda a las necesidades de mujeres y hombres).

— Programas o proyectos que potencien la participación social de las mujeres en el municipio.

— Actividades de apoyo a estructuras organizativas que posibiliten mayor representatividad y visibilidad de las mujeres.

— Programas o proyectos que posibiliten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio.

Infancia y juventud

— Proyectos anuales de asociaciones infantiles y/o juveniles.

— Proyectos de actividades de campaña de verano (campamentos, actividades de aire libre...).

— Proyectos de clubes de tiempo libre infantiles o juveniles.

— Proyectos de promoción de la participación de la infancia o la juventud.

— Proyectos de sensibilización sobre problemáticas que afectan a la infancia o la juventud.

— Proyectos de interés para el desarrollo y promoción social de la infancia y la juventud.

— Los proyectos de intercambio y voluntariado internacional serán objeto de un tratamiento especial condicionado a su incorporación al programa Juventud de la Comisión Europea.

— No se subvencionarán proyectos de Educación Formal.

Cultura

— Actividades programadas por entidades culturales relacionadas con la potenciación de la cultura, el arte y el conocimiento en nuestro municipio, a saber: conferencias, jornadas, seminarios, cursos y talleres.

— Proyectos de cualesquiera entidades o asociaciones que supongan la creación y difusión de manifestaciones culturales, artísticas o del conocimiento.

— Certámenes, premios, concursos y otros análogos relacionados con la potenciación del hecho cultural o artístico.

Consumo

— De modo genérico, aquellos programas, proyectos y actividades, realizados por entidades que desarrollen algún tipo de actividad relacionada con la defensa y protección de los derechos de los consumidores o usuarios.

— Proyectos o programas que potencien la participación social de los consumidores en el municipio.

— Proyectos que supongan campañas de información en materia de consumo.

— Proyectos que supongan la realización de jornadas, conferencias, cursos, talleres o campañas que desarrollen información o conocimientos sobre los diferentes bienes, productos y servicios.

Salud

— De modo genérico, todos aquellos programas y proyectos realizados por asociaciones o entidades que desarrollen actividades relacionadas con la salud, especialmente dentro del ámbito de la promoción de hábitos de vida saludable, la información sobre riesgos y la prevención de todo tipo enfermedades o dolencias.

— Proyectos que supongan la potenciación de la información en materia de salud y prevención de enfermedades, especialmente en los sectores de riesgo.

— Proyectos que supongan la realización de campañas, jornadas, cursos, seminarios y talleres relacionados con la salud o la prevención de enfermedades, especialmente entre jóvenes, mayores, discapacitados, inmigrantes, colectivos con patologías crónicas o con factores de riesgo, y entre los sectores económicos y sociales más débiles.

— Proyectos o actividades que supongan la información o difusión en materia de prevención de enfermedades de transmisión sexual, cáncer, tabaquismo, alcoholismo y drogodependencias en general, especialmente entre los sectores de riesgo de la población.

Desarrollo económico y empleo

— De modo genérico, programas, proyectos y actividades realizadas por asociaciones en el ámbito de la promoción comercial de la pequeña y mediana empresa.

— Proyectos o actividades que potencien el desarrollo económico local, su modernización e innovación y la búsqueda de diversificación sectorial.

— Proyectos o actividades que promuevan el empleo de los sectores más precarizados del mercado laboral, a saber: jóvenes, mujeres y discapacitados.

— Realización de estudios sociológicos y de mercado que supongan un aumento de la información y del conocimiento para potenciar el mercado local, siempre y cuando revierta en beneficio de todo el tejido comercial de Rivas-Vacia­madrid.

— Proyectos o actividades que favorezcan la innovación tecnológica para la pequeña y mediana empresa.

Medio Ambiente

— De modo genérico, todo proyecto o actividad que promueva la conservación del medio ambiente, su mejora y la difusión de los temas relacionados con los espacios naturales o la fauna.

— Proyectos que supongan la realización de jornadas, conferencias, cursos, seminarios o talleres relacionados con el Medio Ambiente.

— Realización de campañas de difusión sobre el Parque Regional del Sureste, la reforestación, la contaminación acústica o ambiental, las energías renovables y la conservación de especies de la zona.

— Campañas de sensibilización y concienciación sobre el medio ambiente, en especial entre los niños y jóvenes.

— Proyectos que promocionen la movilidad urbana sostenible y, en especial, aquellos que potencien la utilización del carril-bici y la bicicleta como medio de transporte. Asimismo, aquellos que favorezcan el uso de vehículos compartidos

— Aquellos proyectos que favorezcan el ahorro energético y la reducción de emisiones de dióxido de carbono

Servicios Sociales

— De manera genérica, proyectos o programas diseñados para la integración, promoción e inserción de grupos con especiales dificultades para su desarrollo sociopersonal

— Proyectos que trabajen la e inclusión social y sociolaboral de colectivos y grupos humanos de la población.

— Programas o proyectos que incidan en la supresión o paliación de los factores desestructurantes de las familias en situación de dificultad sociopersonal.

— Programas o proyectos dirigidos a colectivos que parezcan
situaciones de marginación, precariedad o se encuentren en situaciones de riesgo.

— Proyectos o programas dirigidos a ciudadanos/as inmigrantes y minorías étnicas.

— Proyectos o programas dirigidos a personas con discapacidades.

Mayores

— De manera genérica, proyectos o programas diseñados para la integración, y promoción de la autonomía personal, apostando por la calidad de vida de las personas mayores de nuestro municipio.

A partir de dos principios:

1.o Promover su independencia personal y promoción social mediante relaciones interpersonales facilitando el disfrute de una madurez activa y saludable.

2.o Desarrollar y favorecer el voluntariado, el intercambio generacional y el asociacionismo fomentando su relación con organizaciones a nivel municipal y estatal.

— Programas o proyectos que trabajen la inclusión social y el intercambio de experiencias.

— Programas o proyectos que incidan en el mantenimiento de la actividad social evitando caer en la soledad y en el aislamiento.

— Programas o proyectos dirigidos a concienciar a la población de la importancia que para la sociedad tiene la participación de las personas mayores en la vida comunitaria.

— Proyectos o programas dirigidos a borrar la brecha digital.

B)  En caso de duda sobre el contenido específico de un proyecto, la Concejalía de Participación Ciudadana, tendrá la capacidad de derivar ese proyecto al área más adecuada. La posibilidad de dicho cambio, será siempre comunicada a la entidad solicitante.

4.  Plazo de presentación

A)  El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 31 de enero de 2009, ambos inclusive.

B)  En ningún caso se admitirán proyectos presentados fuera de este plazo de convocatoria.

5.  Requisitos generales de los solicitantes

Los solicitantes antes mencionados, deberán reunir los siguientes requisitos generales para ser beneficiarios de una subvención:

A)  Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y en el de la Comunidad de Madrid o Registro Nacional, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de la presente convocatoria.

B)  Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Rivas-Vaciamadrid.

C)  Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

D)  Habrán de desarrollar actividades que carezcan de ánimo de lucro.

6.  Obligaciones de las entidades beneficiarias

A)  Emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación; del mismo modo, deberá comunicar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, cualquier imprevisto que suponga algún tipo de modificación que afecte al desarrollo y ejecución del proyecto objeto de la subvención.

B)  La citada Concejalía podrá recabar de la entidad solicitante, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarias para completar el proyecto, e incluso podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios; asimismo podrá solicitar cuanta información le sea necesaria a efectos de evaluación y justificación de la subvención.

C)  Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda económica dirigida al mismo Proyecto correspondiente al mismo ejercicio, procedente de otra Administración o Entidad Pública.

D)  Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

E)  Cumplir en la forma y plazos los requisitos de la presente convocatoria.

F)  Siempre que se publiciten las actividades subvencionadas por este Ayuntamiento, las entidades, asociaciones y fundaciones, deberán obligatoriamente hacer constar en dicha publicidad la participación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

G)  Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

H)  Apertura de cuenta bancaria exclusiva para la financiación de los proyectos subvencionados.

7.  Solicitudes y documentación requerida para la presentación de los proyectos

Documentación imprescindible a presentar:

— Los anexos 1, 2 y 3 adjuntos a las bases de la convocatoria y breve memoria de la entidad (se entregarán por duplicado debidamente cumplimentados).

— Certificado del acuerdo de la asociación/fundación donde se decide solicitar la subvención.

— Certificado de la asociación acreditando la titularidad de la cuenta asignada al proyecto a subvencionar.

— Certificado bancario acreditando la titularidad de la misma cuenta.

— Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.

— Poderes que acrediten a la persona que tramita la solicitud.

Documentación complementaria:

En caso de pedir pago a priori de la subvención se presentará justificación motivada de dicha petición.

En caso de modificación de estatutos, domicilio social o junta directiva se presentará copia autentificada de dicho documento modificado.

Para la resolución de cualquier problema, duda o información que tengan las entidades solicitantes podrán ponerse en contacto con el Servicio de Asesoría a Asociaciones y ONG de la Concejalía de Participación Ciudadana, en horario de nueve a catorce y treinta, de lunes a viernes, pudiendo solicitar, previa cita, cualquier otro día en horario de tarde.

8.  Criterios de valoración

A)  Criterios generales:

— Grado de interés público y general de la actividad.

— Grado de colaboración con otras entidades, asociaciones o fundaciones en la realización del proyecto.

— Actividades que contemplen la promoción de la igualdad de género, la integración de emigrantes, discapacitados y mayores.

— Actividades que fomenten la creación de tejido asociativo y fomenten la calidad de vida de todos los vecinos.

Estos cuatro criterios tienen la siguiente baremación cada uno:

Grado bajo: 1 punto.

Grado medio: 5 puntos.

Grado Alto: 10 puntos.

B)  Criterios específicos:

(*) Con cuota de entre 0 y 30 euros: 2.

Con cuota de entre 30 y 50 euros: 3.

Con cuota de entre 50 y 70 euros: 2.

Con cuota mayor de 70 euros: 1.

9.  Abono de la subvención

A)  El importe de la subvención podrá concederse una vez finalizada la actividad o bien mediante el anticipo del 100 por 100 de la cantidad solicitada como subvención.

a.1. La petición de anticipo deberá hacerse explícita según el anexo 1 de estas bases.

a.2. La petición de anticipo deberá estar debidamente motivada (en su caso, la motivación que sustenta la petición de anticipo, a modo de carta, se adjuntará junto al anexo 1 de estas ­bases).

a.3. Podrán ser exigidas las garantías que se consideren necesarias ante la petición de anticipo.

10.  Justificación de las subvenciones concedidas

A)  Las entidades beneficiarias de una subvención quedarán obligadas a justificar (el anticipo o la cantidad solicitada para la actividad ya realizada) la correcta inversión de la subvención total otorgada, a través de:

— Una memoria justificativa y detallada de las actividades y los gastos realizados, según el proyecto y el presupuesto que presentaron junto a la solicitud (el desglose del presupuesto total de la actividad habrá de ser detallado en su totalidad, incluidos todos los gastos; obligatoriamente habrá de indicarse la aportación de otras subvenciones de otras entidades y los fondos propios utilizados para la actividad).

— Presentación de las facturas originales u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (por ejemplo, fotocopias compulsadas), justificativas de la realización del gasto o gastos totales del proyecto. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se concedió la subvención.

— Documento acreditativo del pago de las facturas.

— Certificado expedido por el secretario de la entidad, acreditativo de que las facturas que se presentan como justificante, han sido aprobadas por el órgano competente, y además, que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

— Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

B)  Una vez recibida la documentación pertinente, por los servicios técnicos de la Concejalía de Participación Ciudadana, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

C)  La documentación justificativa a la que se hace referencia en el apartado A se presentará en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad. Dicha actividad, tendrá como fecha límite de finalización el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

11.  Reintegro de la subvención

A)  Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

— El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— El incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— Cuando la documentación publicitaria se haya obviado por parte de la entidad beneficiaria la indicación del patrocinio, ayuda o colaboración del Ayuntamiento de Rivas-Vacia­madrid.

— Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.

B)  El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía de Participación Ciudadana. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

12.  Información y notificación

A)  Después de ser aprobadas en Junta de Gobierno Local estas bases de convocatoria de subvenciones, se les notificará a cada una de las entidades, asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, y se les dará la mayor publicidad y difusión posible a través de los medios de comunicación del propio Ayuntamiento.

B)  Aprobada la resolución de la concesión de subvenciones por el Pleno de la Corporación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web oficial, indicándose la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, les será comunicado mediante notificación individual a los interesados e interesadas.

13.  Crédito presupuestario

Se abonará con cargo al concepto 48900 del capítulo IV de gastos de la Concejalía de Participación Ciudadana para subvenciones de Entidades Locales de la convocatoria de 2009 y su cuantía no podrá rebasar los 160.000 euros en dicho ejercicio.

14.  Tramitación, sistema de evaluación y plazo de resolución

A)  El plazo máximo de resolución tendrá lugar durante el segundo trimestre del año.

B)  Al efecto de evaluar y valorar los proyectos presentados, se constituirán Comisiones de Evaluación integradas por:

— El/la concejal/la del Área a que se refiera el proyecto (Cultura, Comercio, Medio Ambiente, Juventud, Mujer, Infancia, Consumo, Salud, Servicios Sociales o Participación Ciudadana).

— Un representante de cada grupo político con representación municipal.

— El/la concejal/la de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.

— Al menos un representante de alguna asociación, entidad o fundación elegido por sorteo y perteneciente al Consejo Sectorial del Área a que se refiera el proyecto, siendo posibles los procesos de carácter participativo y/o de consulta ciudadana que cada Concejalía considere oportuno.

— Un técnico/a del Ayuntamiento que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

C)  La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponde al Pleno de la Corporación, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, previo dictamen favorable de la comisión informativa correspondiente, debidamente motivada.

D)  En caso de que finalizado el plazo que se establece en estas bases, valoradas las solicitudes y concedidas las subvenciones correspondientes, no se hubiese agotado los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar nuevas subvenciones hasta agotar el crédito.

15.  Legislación subsidiaria

Para lo no regulado en estas bases, se estaría a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre), en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Rivas-Vaciamadrid, a 12 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/36.355/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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