Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090105-0183

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.043 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Villa Gómez y don Eliecer Pérez Martín, contra la empresa “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por don Mariano Villa Gómez y don Eliecer Pérez Martín, contra “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita a los trabajadores demandantes en las mismas condiciones que regían antes del despido, o les abone una indemnización de 14.193,79 euros a don Mariano Villa Gómez, y 9.929,93 euros a don Eliecer Pérez Martín, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.627/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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