Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2008

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 948 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Sebastián Catalá, contra las empresas “Crecs Aperitivos Españoles, Sociedad Anónima”, “Unichips España, Sociedad Anónima”, “Pastelería Cropán, Sociedad Anónima”, “Naturín, Sociedad Anónima”, “Unichips, SpA”, y “San Carlos Gruppo Alimentare, SpA”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 10 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con
la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de enero de 2009, a las doce y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

En relación con el escrito de 30 de octubre de 2008, no ha lugar a tramitar la presente demanda contra las empresas “Unichips, SpA”, y “San Carlos Grupo Alimentare, SpA”, por no constar mencionadas en la carta de despido y tener su domicilio en el extranjero, teniendo en cuenta que este hecho dificultaría la citación a juicio y la ejecución del procedimiento de despido, que es urgente y preferente, sin olvidar que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye la competencia al juez laboral español cuando el contrato o la prestación de servicios se hace en España, y cuando los demandados tienen su domicilio en España.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a las empresas demandadas para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Providencia de fecha
9 de diciembre de 2008

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezcan ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 8 de enero de 2009 a las doce y treinta horas de su mañana.

Asimismo, se acuerda remitir exhorto al Juzgado Decano de Barcelona.

En relación con el escrito del demandante presentado en el día de hoy, y a la vista de su contenido, se acuerda admitir también la demanda frente a las empresas “Unichips, SpA”, y “San Carlos Grupo Alimentare, SpA”, por lo que no ha lugar a admitir a trámite el recurso de reposición planteado, al carecer de objeto el mismo; sin perjuicio de lo que se pueda resolver en la sentencia, en cuanto a la existencia de grupo de empresas.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Crecs Aperitivos Españoles, Sociedad Anónima”, “Unichips España, Sociedad Anónima”, “Pastelería Cropán, Sociedad Anónima”, “Naturín, Sociedad Anónima”, “Unichips, SpA”, y “San Carlos Gruppo Alimentare, SpA”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.897/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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