Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081229-0453

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 7, quedando con el siguiente texto:

“Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda habitable, esté o no ocupada, tanto dentro como fuera del casco urbano: 45 euros/año.

— Por cada establecimiento industrial o comercial: 90 euros/año.

— Bares o cafeterías: 90 euros/año.

— Restaurantes, clubes, hostales, hoteles y similares: 155 euros/año”.

Se añade el siguiente párrafo al artículo 9:

“Están exentas de la presente tasa las viviendas habitadas por una única persona cuya edad sea superior a cincuenta años”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemanco, a 19 de diciembre de 2008.—El alcalde, José Luis Serrano Iglesias.

(03/36.453/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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