Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081229-0304

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el período de exposición pública, relativo al acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal número 25, reguladora de la tasa del servicio de gestión de residuos sólido en polígonos industriales, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se entiende, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 2/2004, aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA
DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE MORALEJA DE ENMEDIO

Artículo 1 .  Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos en polígonos industriales de Moraleja de Enmedio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada, de gestión, recogida selectiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos de locales y naves industriales, donde se ejercen actividades económicas, situadas en los polígonos industriales de Moraleja de Enmedio.

2.  A tal efecto, se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollan actividades económicas en los polígonos industriales del municipio y resultan afectadas o beneficiadas por el servicio o actividad que preste o realice este Ayuntamiento y constituyan el hecho imponible de la presente ordenanza.

2.  Se entenderá que la prestación de los servicios públicos citados en el artículo 2 anterior afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a prestar de oficio dichos servicios públicos por razones de seguridad, salubridad o cualesquiera otras.

3.  Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas y locales ocupados por los beneficiarios del servicio o actividad, pudiendo aquellos repercutir, en su caso, las cuotas sobre estos.

4.  Serán responsables solidarios y subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades definidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto a las obligaciones derivadas de la presente tasa.

Art. 4.  Período impositivo y devengo.—1.  El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de alta o baja de la actividad. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2.  El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.  El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, computados por exceso, en los casos de alta o baja de actividad.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria se cuantificará mediante la aplicación de una tarifa expresa en euros, al número de metros cuadrados de superficie en la que se desarrolla la actividad empresarial. La tarifa aplicable para la gestión, recogida selectiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos de locales y naves industriales es de 1,12 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de cada nave, local, establecimiento o instalación.

Art. 6.  Gestión, liquidación y pago.—1.  El tributo se gestionará por padrón, con base en las declaraciones previstas a tal efecto, la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal (modelo 036) en la AEAT y la licencia de apertura, para los supuestos establecidos en el apartado primero del artículo 4 de la presente ordenanza.

2.  La aprobación del padrón irá seguida de su publicación, en los términos legalmente establecidos. Cumplimentado este trámite, se expedirán los correspondientes recibos, que serán puestos al cobro, por la Tesorería municipal.

3.  Los obligados tributarios deberán presentar declaración en la que se ponga de manifiesto cualquier circunstancia relevante para la liquidación del tributo (alta y baja de actividad, cambio de la misma, modificación de la superficie, etcétera).

4.  El plazo para el pago voluntario de este impuesto se determinará en el acuerdo aprobatorio del padrón.

Art. 7.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1.  Se faculta al alcalde-presidente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas.

2.  La presente ordenanza entra en vigor el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008; ha quedado aprobada definitivamente, al no haberse presentado alegaciones a la misma.

Moraleja de Enmedio, a 19 de diciembre de 2008.—La concejala-delegada de Hacienda, Eugenia Barba Peromingo.

(03/36.557/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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