Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0031

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición de la tasa por expedición de documentos administrativos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El Ayuntamiento de Villamantilla, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que atienda la administración o las autoridades municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4.a) de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

2.  A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.  No está sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

2.  Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.  La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.  Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Art. 6.  Exenciones y bonificaciones.—1.  Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones que les afecten directamente:

— Las personas declaradas pobres por los Tribunales de Justicia.

— Los solicitantes de las ayudas económicas básicas.

— Los solicitantes de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

— Las solicitudes de prestaciones de nivel asistencial de la Seguridad Social.

— Aquellos casos donde se acredite insuficiencia de recursos por los Servicios Sociales Municipales.

— Aquellos documentos que sean requeridos expresamente por este Ayuntamiento.

2.  No se reconocerán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por tratados o convenios internacionales.

3.  Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal, lo harán constar así ante la administración en la misma instancia de petición del documento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.

Art. 7.  Tarifas.—Las tarifas a que se estructuran en los siguientes epígrafes:

1.  Censos de población y habitantes:

— Altas de padrón: 1,75 euros.

— Certificados de empadronamiento: 3,30 euros.

— Certificados de convivencia y residencia: 3,30 euros.

— Certificaciones no especificadas anteriormente: 3,00 euros.

2.  Certificaciones y compulsas:

— Diligencia de cotejo de documentos: 0,70 euros.

— Bastanteo de poderes: 15 euros.

— Certificación de documentos o acuerdos municipales: 3 euros.

— Compulsas del carné de familia numerosa: gratuito.

— Tarjeta de identidad, para realizar venta en el mercadillo en el día y hora que se establezcan: 8,50 euros.

— Duplicado y fotocopia de recibos (queda excluido el duplicado de recibos que se emitan cuando afecten a padrones cuya domiciliación bancaria haya sido previamente realizada por el contribuyente): 2 euros.

3.  Documentos extendidos por las oficinas municipales:

— Certificaciones e informes en expedientes de traspasos, cambios de titularidad, de apertura o similares de locales, por cada uno: 4 euros.

— Por el visado de documentos, en general no expresamente tarifados, por cada uno: 1 euros.

4.  Documentos relativos a servicios de urbanismo:

— Por cada expediente de ruina incoado a instancia de parte: 10 euros.

— Certificación de servicios urbanísticos a instancia de parte: 2 euros.

— Cédula urbanística: 7 euros.

— Informes de antigüedad y legalidad urbanística: 10 euros.

— Consultas sobre ordenanza de edificación: 3,20 euros.

5.  Cartografía (soporte soporte digital):

— Cartografía básica, por cada cuadrícula de 2.500 metros cuadrados: 6,40 euros.

— Ortofotos, cada unidad: 32 euros.

6.  PGOU (aprobación inicial, provisional o definitiva):

— En soporte papel: 160 euros.

— En soporte digital: 15 euros.

Hojas de plano sueltos:

— Formato DIN A-4: 0,35 euros/unidad.

— Formato DIN A-3: 0,70 euros/unidad.

— Formato DIN A-2: 1,40 euros/unidad.

— Formato DIN A-1: 2,80 euros/unidad.

— Otros tamaños (plotter), por cada metro de papel: 3,20 euros/ unidad.

7.  Certificaciones a través del punto de información catastral:

— Por certificaciones catastrales literales por cada documento expedido: 12 euros/unidad. Dicha tarifa se incrementará por cada uno de los bienes a que se refiera el documento en 4 euros.

— Por consulta descriptiva y gráfica referidas únicamente a un inmueble: 12 euros/unidad.

— Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, por cada documento expedido. 15 euros.

8.  Fotocopias:

— Cada copia en tamaño DIN-A4 B/N: 0,15 euros.

— Cada copia en tamaño DIN-A4 a doble cara: 0,25 euros.

— Cada copia en tamaño DIN-A3 B/N: 0,30 euros.

— Cada copia en tamaño DIN-A3 a doble cara: 0,40 euros.

9.  Telefax:

— Envíos provinciales primera página: 0,50 euros.

— Envíos provinciales e interprovinciales segunda página y siguientes: 0,35 euros.

— Recepción provincial e interprovincial: 0,60 euros.

10.  Correo electrónico:

— Envío y recepción: 1 euro.

11.  Derechos de examen (oposiciones, concursos-oposición y concursos):

— Grupo A: 19 euros.

— Grupo B: 17 euros.

— Grupo C: 15 euros.

— Grupo D: 13 euros.

— Grupo E: 11 euros.

12.  Otros:

— Por cualquier otro documento o expediente no expresamente tarifado: 3 euros.

Una vez iniciada la tramitación municipal si hay desistimiento por el sujeto pasivo, este abonará el siguiente porcentaje de la cuota tributaria correspondiente:

— Inicio del procedimiento: 10 por 100.

— Pendiente de resolución o firma: 30 por 100.

— Resueltos y firmados: 50 por 100.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en el artículo 70 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  A la recepción de tales documentos en las oficinas municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará el número de orden que corresponda al documento y en la fecha de presentación.

3.  Si se presentasen copias de los documentos se repetirá en las mismas la operación reseñada anteriormente.

4.  El interesado formulará la correspondiente autoliquidación e ingresará su importe en metálico en la Tesorería Municipal, uniendo resguardo de dicho ingreso a los documentos que originan la presente tasa. Dicho abono deberá hacerse en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente o al retirar la certificación objeto del mismo.

5.  Las oficinas municipales no admitirán para su tramitación o despacho ninguna instancia o documento que carezca de la tasa municipal correspondiente, salvo lo preceptuado en el apartado 6 del presente artículo.

Serán responsables subsidiarios del reintegro del importe no percibido los funcionarios que admitan documentos o escritos de cualquier clase de los sujetos a esta tasa sin que llevasen el justificante de pago de la misma, incurriendo además en responsabilidad por este motivo.

6.  Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 30/1992, que no estén debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 9.  Devengo.—1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.  En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 10.  Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha 16 de octubre de 2008, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villamantilla a 5 de diciembre de 2008.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/35.712/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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