Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081223-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Guerra Sánchez, don Eduardo Roldán García, don Francisco Sánchez Dorado, don Roberto Fernández Mascaraque, don Juan Daniel Sánchez Gil, don Francisco Álvarez Arévalo, doña Lidia Sánchez Guzmán Martínez, don José Fernando Sánchez Sánchez, don Jesús Horcajada Ponce y don José María Sevilla Montero, contra “Encuadernación Terminaciones Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Juan Manuel Guerra Sánchez, contra “Encuadernación Terminaciones Gráficas, Sociedad Limitada”, por un principal de 69.401,87 euros, más la cantidad de 10.410,28 euros en concepto de intereses y en concepto de costas provisionales. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Respecto al escrito presentado por la parte actora, de fecha 17 de noviembre de 2008, se tienen por realizadas las manifestaciones, y por designado el domicilio que consta en el cuerpo del escrito a efectos de notificaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la empresa se realizará mediante edictos. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Terminaciones Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.533/08) |