Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081223-0096
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 772 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Seydou Coulibaly, don Mimoum El Ouassidi y don Abdelkarim Amghar, contra la empresa “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 463 de 2008 En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido ante este Juzgado con el número 772 de 2008 a instancias de don Seydou Coulibaly, asistido del letrado señor don José Luis Fernández Chillón, frente a la empresa “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos con los números 776 de 2008 y 777 de 2008 a instancias respectivamente de don Mimoum El Ouassidi y don Abdelkarim Amghar, frente a los mismos demandados; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por don Seydou Coulibaly, don Mimoum El Ouassidi y don Abdelkarim Amghar, contra la entidad “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las sumas que a continuación se indican para cada uno de ellos: A don Seydou Coulibaly, 2.299,05 euros. A don Mimoum El Ouassidi, 3.347,09 euros. A don Abdelkarim Amghar, 2.759,45 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exmecatrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.580/08) |