Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081222-0353

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Sermanfer, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-514/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente Número: PCM-051412008.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del jueves, 16 de octubre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Doña Mercedes González Calvo.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 25 de septiembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Enriqueta García Vaquero, en calidad de representante.

Don Ignacio Hidalgo Espinosa, en calidad de abogado.

La empresa “Sermanfer, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Violeta, número 17 bis, de Móstoles.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Alexander Lozano Yébenes, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Manuel Almansa Morillas, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don José Carlos Gibello Carrero, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Marco A. Núñez Ontañón, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Miguel Escribano Fernández-Dávila, en calidad de representación legal de los trabajadores

Don Cesáreo Corroto Rodrigo, en calidad de asesor de CC OO.

Doña Raquel Márquez Fernández, en calidad de asesora de CC OO.

Doña Raquel Garrido Mariscal, en calidad de asesora de CC OO.

Don Constantino Alonso Sánchez, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

Comparece al mismo don Ángel Espinilla Garrido, en calidad de director de Finanzas y Recursos Humanos de la empresa “Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima”, como actual titular del contrato de mantenimiento de las unidades de cercanías S/446.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

Anexo al acta de reunión en el Instituto Laboral,
a 16 de octubre de 2008

Como resultado de las distintas reuniones mantenidas entre “Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima” (en lo sucesivo “Actren”), “Sermanfer, Sociedad Anónima”, CC OO y el comité de empresa de “Sermanfer, Sociedad Anónima”, en relación con el cambio de titularidad del contrato de mantenimiento de unidades de cercanías S/446 en Móstoles y Humanes, y Civia en Atocha, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

— Los trabajadores de “Sermanfer, Sociedad Anónima”, que actualmente están trabajando en los centros de Móstoles y Humanes en el mantenimiento de unidades de cercanías S/446, y los de Civia en Atocha y proyecto de modificación, y que voluntariamente así lo manifiesten, serán contratados por la sociedad “Actren” en la fecha acordada por las partes y previa baja simultánea en “Sermanfer, Sociedad Anónima”.

— Ambas partes reconocen que la situación derivada del cambio de titularidad del contrato de mantenimiento de unidades de cercanías S/446 en Móstoles y Humanes, y de Civia en Atocha, no constituye un supuesto de sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Ello no obstante, dada la política de Recursos Humanos de “Actren” y la experiencia que los trabajadores de “Sermanfer” pueden aportar a dicha empresa, “Actren” ofrece a los trabajadores que voluntariamente quieran causar alta en la misma su incorporación bajo las siguientes condiciones:

— Se les mantendrá las mismas condiciones económicas en cómputo anual que venían percibiendo en “Sermanfer, Sociedad Anónima”.

— No se establecerá en los contratos de trabajo que se firmen con cada trabajador ningún período de prueba.

— Si bien la antigüedad en “Actren” de los trabajadores que decidan causar alta en la misma, será la de la firma del contrato de trabajo, “Actren” reconocerá a los trabajadores el período de servicios en “Sermanfer” a los siguientes efectos:

l A efectos del cobro de los pluses de antigüedad y cambio de categoría

l A efectos del cálculo de la indemnización en supuesto de despidos disciplinarios en los que se declare o se reconozca la improcedencia de los mismos, de despidos por causas objetivas y en aquellos supuestos en los que el contrato de trabajo se extinga por finalización del período convenido.

l Con el fin de que los trabajadores que causen alta en “Actren” mantengan un órgano de representación unitaria, “Actren” reconocerá a los miembros del actual comité de empresa el carácter de representantes unitarios con todas las garantías inherentes a dicho reconocimiento, hasta la finalización de su mandato actual, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de celebrar elecciones parciales en los casos previstos en la legislación laboral.

La empresa “Actren” hará referencia a este acuerdo en los contratos de trabajo con los trabajadores que voluntariamente se adhieran a este acuerdo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/33.812/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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