Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0203

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 15 de septiembre de 2008 de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, consistente en modificar el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales (BICES), en los términos que son de referencia en su expediente (anuncio de aprobación provisional que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de fecha 24 de octubre de 2008), sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación ni/o alegación alguna, el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo, y se publica a continuación el texto modificado definitivo de la ordenanza fiscal mencionada recogiendo dentro del mismo lo relativo al tipo de gravamen aplicable a los BICES antes citados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.  Fundamento v régimen.—1.  El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que los desarrollen, si bien respecto de la cuota se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, en uso de las facultades concedidas por los artículos 72.3, 72.4 y 72.5 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Art. 2.  Determinación de la cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

Bienes urbanos:

— Tipo general: 0,50 por 100.

— Tipo especial (aplicable a solares sin edificar o con edificaciones inhabitables): 0,75 por 100.

Bienes rústicos:

— Tipo general: 0,55 por 100.

Bienes de características especiales (BICES):

— Tipo general: 1,30 por 100.

Art. 3.  Cuota líquida mínima.—Se establece una exención para los bienes cuya cuota líquida no supere los siguientes:

— Bienes inmuebles rústicos: 6 euros.

— Bienes inmuebles urbanos: 3 euros.

Tomándose como referencia, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 4.  Bonificaciones.—Además de las bonificaciones obligatorias reguladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconocen las siguientes bonificaciones:

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa. Para poder optar por la bonificación de reducción del 50 por 100 por familia numerosa en el impuesto sobre bienes inmuebles, tendrán que reunir este requisito de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicita, en ningún caso de concederá con efecto retroactivo para años anteriores.

Requisitos:

a) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre empadronada la familia, a la fecha del devengo del impuesto.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la familia numerosa, y que está constituido por la unidad urbana donde reside la misma. Quedan excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual.

b) Que no se haya iniciado expediente sancionador alguno contra el sujeto pasivo (en caso de ser único), o sujetos pasivos (en caso de ser cónyuges), en materia tributaria, no estando en estado de tramitación en la actualidad.

c) Que el sujeto pasivo o sujetos pasivos se encuentre/n al corriente de pago en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

d) Que presenten anualmente la siguiente documentación:

1. Solicitud.

2. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por este Ayuntamiento.

3. Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor, en la fecha del devengo del impuesto.

4. Fotocopia compulsada del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, donde conste la construcción-vivienda, no concediéndose en ningún caso, si solo aparece el solar.

5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del sujeto pasivo o sujetos pasivos del impuesto.

6. El primer año de concesión de deberá presentar copia del la escritura de propiedad o nota simple o certificación del Registro de la Propiedad.

Las solicitudes para optar a dicha bonificación deberán ser presentadas por escrito, con la documentación señalada anteriormente, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

La duración de la bonificación mencionada se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene mediante presentación de los documentos reseñados y en el plazo indicado. En caso contrario se perderá el derecho.

El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Valdemorillo, a 15 de diciembre de 2008.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/36.245/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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