Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0007

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Tielmes, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrado el día 11 de diciembre de 2008, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la creación de las ordenanzas fiscales que se relacionan a continuación, procediéndose a su publicación íntegra a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para su exposición pública por un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual se podrán examinar los expedientes en la Secretaría-Intervención Municipal a efectos de presentación de reclamaciones.

De no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública se entenderán definitivamente aprobadas.

1.  Creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

2.  Creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Tielmes por su aprovechamiento especial.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Tielmes establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen la actividad administrativa desarrollada con motivo de la solicitud para concurrir como aspirante a las pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o personal laboral, mediante concurso, oposición o concurso-oposición de carácter libre.

Sujeto pasivo

Art. 3.  Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior.

Cuota tributaria

Art. 4.  La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente.

La tarifa de la tasa será la siguiente:

La presente tarifa se incrementará en 20 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico o pruebas psicotécnicas.

Devengo

Art. 5.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación por el interesado de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas y no procederá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición por cualquier motivo.

Liquidación e ingreso

Art. 6.  El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.

Disposición final

La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Tielmes, a 12 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES
Y VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TIELMES
POR SU APROVECHAMIENTO ESPECIAL

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la protección por el aprovechamiento especial de los caminos rurales y vías públicas de acceso a dichos caminos del municipio de Tielmes que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de los caminos rurales como consecuencia del tránsito u ocupación de los mismos por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura y, en general, por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 toneladas métricas y/o camiones de más de tres ejes.

A efectos de la presente ordenanza se entiende por camino rural todo camino de titularidad municipal abierto al tránsito público para fines agrícolas.

No constituye hecho imponible el uso de cualquier clase de vehículos a motor por caminos, sendas o calzadas utilizadas para la defensa o conservación del medioambiente, el ocio o el disfrute de la naturaleza, pues tal uso está, en general, prohibido, por lo que no será objeto de pago de tasa alguna y sí de apertura del correspondiente expediente sancionador por infracción grave. No obstante y según las circunstancias tendentes a la satisfacción de un interés público, y siempre previa autorización expresa a otorgar por este Ayuntamiento, podrá permitirse la circulación de vehículos de hasta 12 toneladas para la realización de trabajos de conservación, mantenimiento o reparación de tales caminos, sendas o calzadas.

Sujeto pasivo

Art. 3.  Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los caminos rurales en la forma definida en esta ordenanza.

Responsables

Art. 4.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Art. 5.  La base imponible y liquidable está constituida por el peso del vehículo (expresada en toneladas métricas) y la distancia recorrida por el mismo dentro de los caminos rurales (expresada en kilómetros).

Cuota tributaria

Art. 6.  La cuantía de la tasa viene determinada por el siguiente polinomio:

Cuota tributaria = tarifa según aprovechamiento ´ peso ´ distancia recorrida.

Definición de las clases de aprovechamiento y cuadro de tarifas:

— El aprovechamiento de larga duración comprende una duración superior a seis meses naturales.

— El aprovechamiento habitual comprende una duración de treinta y un días naturales a seis meses naturales.

— El aprovechamiento continuado comprende una duración de diez días naturales a treinta días naturales.

— El aprovechamiento esporádico comprende una duración máxima de nueve días naturales.

Clase de aprovechamiento:

— Larga duración: 0,025 euros/tonelada métrica/kilómetro.

— Habitual: 0,033 euros/tonelada métrica/kilómetro.

— Continuado: 0,050 euros/tonelada métrica/kilómetro.

— Esporádico: 0,070 euros/tonelada métrica/kilómetro.

Se establece una cuota tributaria mínima de 150 euros por licencia de vehículo autorizado para las dos primeras clases de aprovechamiento especificadas, siendo tal cuota tributaria mínima para el aprovechamiento continuado de 75 euros y de 50 euros para el aprovechamiento esporádico

Devengo

Art. 7.  El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, sin perjuicio del deber de ingresar con carácter previo su importe total, una vez solicitada la correspondiente licencia y en virtud de la misma liquidada por el Ayuntamiento la cuantía de la tasa.

Régimen de declaración, liquidación e ingreso

Art. 8.  Los sujetos pasivos deben solicitar del Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la actividad la licencia para poder realizar el aprovechamiento especial objeto de la misma, en la que se especificará el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.

La licencia se solicitará mediante instancia en la forma y con los documentos relacionados en la disposición adicional tercera de la presente ordenanza.

Presentada la instancia y de conformidad con los trámites y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará, o no, la actividad correspondiente y, en su caso, se practicará por el Ayuntamiento la liquidación de la tasa, así como de la fianza a constituir como garantía.

La concesión de la licencia quedará condicionada al pago de la tasa y a la constitución de la fianza.

Los importes de la tasa y de la fianza se ingresarán en cualquiera de las cuentas bancarias de este Ayuntamiento. La fianza podrá asimismo constituirse mediante aval bancario a favor de la Corporación Local y se mantendrá hasta que el Ayuntamiento autorice la devolución, tras la finalización de las actividades y la comprobación del estado de la vía o camino para la determinación del deterioro o la existencia de daños.

De la fianza

Art. 9.  La fianza responderá de los daños directos o indirectos que pudiese ocasionar el ejercicio de la actividad solicitada y autorizada y del mantenimiento y limpieza del itinerario principal por el que se transporte el material.

El importe de la fianza supone el 25 por 100 del importe de la tasa.

La devolución de la fianza, constituida en metálico o mediante aval bancario, se realizará previa solicitud a través de una instancia dirigida al Ayuntamiento, indicando la conclusión de los trabajos y, en su caso, la certificación de la reparación completa del daño que se haya requerido subsanar.

Si transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento de reparación no se hubiese efectuado la misma, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, a costa y en sustitución del particular, deduciendo de la fianza la cantidad necesaria.

En el supuesto de que la fianza no llegase a cubrir los gastos de reparación, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad correspondiente adoptando las medidas legales necesarias contra el titular de la licencia.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante lo anterior, son de aplicación, en todo caso, además de las normas tributarias, las normas generales y específicas de esta actividad, en cuanto a su regulación y sanciones, así como las normas previstas en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.  Sobre la conservación de los caminos

1.  La conservación de los caminos rurales del municipio de Tielmes será por cuenta del Ayuntamiento del mismo nombre, empleando los recursos humanos y materiales necesarios.

2.  En razón de las características de configuración y naturaleza de los caminos rurales, su uso será esencialmente agrícola, sin perjuicio de la autorización de paso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Para uso exclusivo de caminos rurales por vehículos agrícolas o automóviles de los titulares de los predios para dar servicio agrícola a su terreno, siempre que no haya otro paso viable para acceder a él.

b) Se establece un límite de velocidad de paso máxima de 30 kilómetros/hora y de peso máximo de 15 toneladas métricas.

c) Se prohíbe, en general, el uso y circulación de vehículos cuyo uso sea diferente al agrícola, tanto para competiciones deportivas como lúdicas, como transporte de mercancías o de viajeros en general, pudiéndose autorizar, no obstante y de forma excepcional y si mediaran intereses públicos, la circulación de vehículos destinados al mantenimiento, conservación o reparación de las vías y caminos, calzadas o senderos, siempre que tales vehículos no excedan de un peso de 15 toneladas métricas.

d) Se prohíbe la ocupación de la vía pública sin autorización expresa.

e) Podrá autorizarse expresamente (mediante licencia otorgada con carácter previo al inicio de la actividad correspondiente) el tránsito u ocupación de los caminos rurales por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura y, en general, por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 toneladas métricas y camiones con más de tres ejes.

3.  El Ayuntamiento inspeccionará regularmente el estado de los caminos de su titularidad. En caso de que exista deterioro del camino como consecuencia de su ocupación o uso, lo notificará de forma fehaciente al causante del mismo, con el fin de que se proceda a su reparación, reponiéndolo a su estado original. Transcurrido un mes desde la notificación sin proceder a la reparación, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente lo necesario a costa del causante.

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los caminos no sean utilizados para fines distintos de los autorizados.

Segunda. Régimen sancionador por infracción de las normas sobre conservación de los caminos

La infracción de lo dispuesto en la disposición adicional primera se sancionará:

— Con multa de 1.200 euros a quien, teniendo permiso para circular por la zona de prohibición, no presente dicho permiso en el acto de requerimiento del agente o autoridad que lo solicite.

— Con multa de 1.500 euros a quien circule por la zona de prohibición sin estar autorizado expresamente, incrementándose la multa en un 5 por 100 por cada tonelada de PMA del vehículo autorizado.

Las presentes sanciones son acumulables.

El titular del vehículo debidamente requerido para ello tiene el deber de identificar al responsable de la infracción y, si incumpliere dicha obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo infractor cuando no sea posible notificar la infracción al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.

Tercera.  De la licencia para ocupación de caminos rurales

En la instancia de solicitud de la licencia se hará constar:

a) Dimensiones totales del vehículo trabajando, es decir, con estabilizadores extendidos o plataformas extendidas, largo, ancho, alto y peso máximo autorizado del mismo.

b) Tiempo previsto de tránsito y ocupación de la vía.

c) Día y hora o fechas en las que se pretende realizar el servicio.

d) Peso del vehículo, con carga máxima autorizada y en vacío.

e) Itinerario principal a recorrer y alternativas, si procede, al objeto de la utilización.

Con la instancia será necesario acompañar los siguientes documentos:

1.  Seguro de responsabilidad subsidiaria del vehículo.

2.  Tarjeta de transporte en vigor.

3.  Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas legalmente exigibles.

Además de los documentos reseñados en los párrafos precedentes, podrá requerirse cualquier otro que se juzgue necesario por los servicios técnicos de este Consistorio, en atención a las circunstancias especiales de cada caso.

Obtenida, en su caso, la autorización, será obligación del autorizado:

a) La señalización adecuada del vehículo y de su tránsito u ocupación de la vía, así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.

b) La adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para salvaguardar la integridad física de los demás vehículos y viandantes, así como la reposición de la vía al estado original que tuviere, siendo de la exclusiva responsabilidad del autorizado todos los daños y perjuicios que su actuación genere.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Tielmes, a 12 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(03/35.664/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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