Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0191

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo intentado sin éxito la notificación directa de la propuesta de resolución del expediente sancionador 3/2008, de Medio Ambiente, al interesado don Juan Pablo García Cabestreros, se publica a continuación dicha propuesta de resolución, dándose por notificada:

El órgano instructor del expediente número 3/2008, de Medio Ambiente, el día 1 de octubre de 2008 realizó la siguiente propuesta de resolución:

Fecha: 20 de agosto de 2008.

Expediente: 3/2008, de Medio Ambiente.

Denunciado: don Juan Pablo García Cabestreros.

Hechos, lugar y fecha: tala de un árbol sin autorización administrativa.

Instructora: doña Elena Olivenza Palomar.

Secretario: don Primo Llamas Fernández.

Norma infringida: Ley 8/2005, 26 de diciembre, de Protección y Promoción del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Normas de aplicación: Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 127 y siguientes, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, de aplicación supletoria por esta Entidad.

Calificación de la infracción: leve.

Visto el escrito de alegaciones presentado por don Juan Carlos García Cabestreros como consecuencia de la notificación del pliego de cargos elaborado por presunta infracción consistente en la tala de un árbol sin autorización preceptiva, tras incoación de expediente sancionador ordinario por decreto de la Concejalía de Medio Ambiente número 566, con fecha de 26 de agosto de 2008, y en el que se adoptó la siguiente resolución:

Primero.—Iniciar expediente sancionador contra don Juan Pablo García Cabestreros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por la comisión de una infracción leve, según el artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de ­Madrid.

Segundo.—Nombrar instructora a doña Elena Olivencia Palomar, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Notificar a la instructora y al denunciado la incoación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a este último de lo siguiente:

a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolver el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionaria de la Comunidad de Madrid).

b) Conceder un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse (articulo 6.3 y 9 de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionaria de la Comunidad de Madrid).

Cuarto.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es la señora concejala de Medio Ambiente, según decreto de Alcaldía número 391/2007, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186/2007, de 7 de agosto), y de conformidad con lo previsto en el articulo 21.1, apartados k) y n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Resultando que concedido el plazo legalmente establecido para la presentación de alegaciones, el denunciado ha hecho uso de su derecho y, dentro de plazo, ha presentado las que, en resumen, se señalan a continuación:

1.  No es cierto que se haya procedido a la tala del árbol, sino se ha procedido a una poda severa aconsejada por las condiciones de habitabilidad de las personas propietarias de los chalé de calle Euskadi, número, 14, 16 y 18. Que se trata de un sauce que fue plantado a principios de los años noventa, situado en el patio de la vivienda sita en calle Euskadi, número 16, habiéndose desarrollado de una forma muy rápida y con tan excesiva frondosidad, que en tan pocos años, el tronco adquirió un diámetro superior a los 70 centímetros teniendo un vuelo que invadía varios chalés con sus ramas y echando raíces que invadieron conducciones de agua de las viviendas, por cuanto el emplazamiento del árbol dista un metro aproximadamente de la pared medianera de la propiedad colindante.

2.  El propietario de la vivienda en calle Euskadi, número 14, denunció tan invasión y exigió la poda y corta de todas las ramas y raíces que invadieron su propiedad en el año 2002, coincidiendo, además, con el que por causa de una fuerte tormenta se desprendieron grandes ramas, y siguiendo el consejo de especialistas se procedió a la corta del árbol en una poda bastante severa, pero dejando gran parte del tronco, y el árbol volvió a retoñar, y ahora se ha vuelto a podar de nuevo, no tratándose de una tala del árbol, sino de un poda, por cuanto no existe espacio vital suficiente para el desarrollo normal de un árbol tan voluminoso en una parcela pequeña que no tiene más de 30 metros cuadrados.

3.  La prueba de los hechos relatados se ofrece, siendo la misma testifical, no solo de los propietarios de los chalés vecinos, sino también de la misma policía municipal, denunciante, que refiriéndose a la tala, no pudieron apreciar el volumen de ramas cortadas que seguramente necesitaría para su transporte varios camiones, siendo ellos testigos de la ausencia total del volumen de las ramas presumiblemente cortadas.

Considerando que, por lo que respecta a la primera de las alegaciones formuladas, en la vista que se realizó al domicilio el pasado 20 de agosto quedó constatado que el árbol había sido talado a ras del suelo, quedando únicamente el tocón, no pudiendo, en ningún caso, considerarlo poda. Por otro lado, la conveniencia o no de proceder a la tala de un árbol que provoque daños a bienes o suponga un riego de seguridad debe ser constatada por los técnicos municipales, que emitirán informe favorable para la autorización de la tala o propondrán medidas alternativas.

Considerando que en lo que atañe a la segunda de las alegaciones formuladas, no se tiene constancia en este Ayuntamiento de las quejas o denuncias de los vecinos a las se hace referencia. La tala ha quedado demostrada, independientemente de que se haya llevado a cabo tras una poda severa del árbol. No obstante, también las podas drásticas están tipificadas en la Ley 8/2005 como infracción (artículo 3: “Constituyendo una excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista peligro para la seguridad vial o peatonal. En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado”).

Considerando que en referencia a la tercera alegación, el hecho de no haber visto restos de ramas del árbol talado no demuestra que esta no se haya producido, algo de sobra constatado, como se ha dicho anteriormente.

Considerando que a tenor de lo señalado, las alegaciones presentadas no desvirtúan el contenido del expediente sancionador.

Considerando que los hechos denunciados constituyen una infracción del artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tipificada como leve, que será sancionada con multa de 300 euros, de conformidad con lo establecido en su artículo 12 de dicha Ley.

A la vista de todos los antecedentes y consideraciones citados, de conformidad con el artículo 12 del citado Decreto de la Comunidad de Madrid 245/2000, de 16 de noviembre, y una vez instruido el procedimiento, la instructora del expediente formula la siguiente propuesta de resolución:

Primero.—Se consideran probados los siguientes hechos: tala de un árbol adulto sin autorización preceptiva.

Segundo.—Se considera responsable de los hechos a don Juan Pablo García Cabestreros.

Tercero.—Los hechos referenciados se pueden calificar como falta leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tipificada como leve, que será sancionada con multa de 300 euros, de conformidad con lo establecido en su artículo 12 de dicha Ley.

Cuarto.—Por cuanto ha quedado reflejado, se propone que la sanción a imponer a don Juan Pablo García Cabestreros sea de multa por importe de 300 euros, la mínima establecida por la Ley, dado que la tala afecta a un único ejemplar, que no trata de un árbol singular y que podría estar provocando un perjuicio al propietario y los vecinos por el escaso espacio que disponía para su desarrollo.

Quinto.—Se notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar ante la instructora cuanto considere conveniente en su defensa.

Sexto.—Posteriormente se elevará el expediente a la señora concejala de Medio Ambiente para que, previo examen del expediente y realización de las actuaciones complementarias oportunas, en su caso, dicte la resolución del expediente.

Propuesta de resolución que se le notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, de aplicación supletoria. Durante el plazo de quince días siguientes al recibo del presente se le pone de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúe las alegaciones y presente los documentos e informaciones que tenga por conveniente.

En San Agustín del Guadalix, a 2 de octubre de 2008.—El secretario general, Primo Llamas Fernández.

(02/16.034/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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