Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081216-0054

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en la Comunidad de Madrid con las tarifas aprobadas para el año 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fija los principios y las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

Segundo

La publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los taxímetros, implican ciertos cambios en las actuaciones que las Admi­nistraciones Públicas han de llevar a cabo sobre estos instrumentos con el objeto de asegurar un alto nivel de protección metrológica tanto a los usuarios de los servicios de autotaxi como a los explotadores de dichos servicios. Con el objeto de asegurar dicho nivel de protección en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas está llevando a cabo actuaciones para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de control metrológico de los aparatos taxímetros.

Tercero

El procedimiento de verificación y errores máximos permitidos se podrá simplificar siempre y cuando el programa de gobierno de dichas tarifas haya sido comprobado previamente por las Administraciones Públicas. En este sentido y de acuerdo con el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros deberán presentar ante la Administración con competencias metrológicas correspondiente, los medios necesarios para comprobar el código de sus programas de tarifas de sus aparatos taxímetros con tarifas implementadas.

Cuarto

Para llevar a cabo esta comprobación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas asigna al Centro de Laboratorios y Servicios y Industriales de Madrid (CLM), para llevar a cabo los correspondientes ensayos debido a su capacidad técnica.

Quinto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Con­trol Metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros establecen los requisitos reglamentarios para la comercialización y puesta en servicio así como para instrumentos en servicio para los aparatos taxímetros.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Aprobar el correcto funcionamiento de los siguientes programas de tarifas para el año 2009, y basados en los informes del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, siguientes:

Segundo

Únicamente podrán inyectarse por parte de los reparadores autorizados los programas de tarifas con los números de “checksum” y sobre los modelos de aparatos taxímetros anteriormente indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por Resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno

(03/35.737/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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