Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081216-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 517 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Winston Delgado Española, contra la empresa “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 445

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 517 de 2008, a instancias del demandante don Winston Delgado Española, (documento nacional de identidad número 05300651), siendo su letrado don Diego de las Barreras del Valle, contra “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiendo intervenido además el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció pese a que fue citado.

Fallo

Que estimando la demanda sobre cantidad, seguida ante este Juzgado bajo el número 517 de 2008, a instancias del demandante don Winston Delgado Española, (número de identificación de extranjería X-1448643-B), siendo su letrado don Juan Campomanes Rodríguez, contra “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiendo intervenido además el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció pese a que fue citado, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a don Winston Delgado Española, la cifra de 2.544 euros, más el interés señalado en el fundamento tercero.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial estése a lo señalado al final del fundamento segundo.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a las notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante legal dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria haciendo constar el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.973/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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