Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081215-0005

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 408/2008, de 14 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 89/01, interpuesto por doña María José Cuerda García contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de febrero de 2001.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 408/08, de 14 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María José Cuerda García, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña María José Cuerda García contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 23 de febrero de 2001, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 23 de febrero de 2001 se dicta Resolución de la ilustrísima señora Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se impone a doña María José Cuerda García una multa de 60,10 euros por acampar en el Pantano de San Juan municipio de San Martín de Valdeiglesias, el día 6 de agosto de 2000.

La citada acción constituye infracción administrativa leve prevista en el artículo 101.2.j) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña María José Cuerda García, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que sabiendo que el desconocimiento de las leyes no exime la responsabilidad, en estos momentos primaba poder descansar y dormir para no tener un accidente de tráfico. La Guardia Civil tomó sus datos por ser las primeras personas con las que se encontraron, pues ese día la zona estaba llena de gente acampando y haciendo fuego.

Tercero

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental ha emitido, con fecha 21 de enero de 2008, el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la recurrente alega que, si bien el desconocimiento de las leyes no exime de responsabilidad, en esos momentos primaba poder descansar y dormir para no tener un accidente de tráfico. La Guardia Civil tomó los datos por ser las primeras personas que se encontraron, pues en ese día la zona estaba llena de gente acampando y haciendo fuego.

Ante tal alegación, hay que tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2.j) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, es constitutivo de infracción administrativa “El tránsito o la permanencia en caminos o zonas donde exista prohibición expresa en tal sentido”.

Asimismo, el artículo 1 de la Orden de 27 de mayo de 1992, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, determina expresamente la “prohibición total de acampar libremente fuera de las zonas establecidas al respecto”.

Por tanto, son en los lugares donde está indicada la autorización para acampar los únicos espacios en los que está permitido realizar esta actividad, sin que la denunciada estuviera en uno de los lugares habilitados al efecto para acampar, y sin que se pueda apreciar la alegación referente a que primaba dormir y descansar, tal y como se alega, o de que la Guardia Civil les tomara los datos por ser los primeros, ya que lo anterior en ningún caso desvirtúa los hechos imputados.

En cuanto a la alegación relativa al desconocimiento de la prohibición de efectuar acampada en la zona procede rechazarse puesto que todos los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer las leyes desde el momento de su publicación en los boletines oficiales correspondientes, de forma que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1 del Código Civil”.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto. En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María José Cuerda García contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 23 de febrero de 2001, por infracción administrativa prevista en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección a la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo mediante el recibo de ingreso que se adjunta en la cuenta número 18266400010335, oficina 1826, de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, segunda planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.»

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.458/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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