Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081215-0309
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentado sin efecto el requerimiento a don Juan Antonio Santa Eulalia Mir para que acredite la representación que dice ostentar de la entidad mercantil “L. F. Reality Alcobendas, Sociedad Limitada” (concesionario “Look & Find”), procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se le comunica que ha tenido entrada en el Registro de la entonces Consejería de Vivienda, con fecha 1 de abril de 2008, sellado en Correos el día 19 de marzo de 2008, recurso de alzada contra la Resolución recaída en el expediente VPM 55/2007. El plazo máximo para la resolución y notificación del recurso de alzada es de tres meses, conforme establece el artículo 115.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los efectos del silencio administrativo son desestimatorios, tal como dispone el artículo 43.2 en relación con el artículo 43.3 del repetido texto legal. Asimismo, se le notifica que dado que el escrito de interposición del recurso no se ajusta a lo establecido en el artículo 32 de la mencionada Ley, ya que el firmante del mismo no acredita la representación que dice ostentar, se le dirige el presente escrito a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, subsane dicha falta, compareciendo en la sede de esta Secretaría General Técnica (Área de Recursos e Informes), calle Princesa, número 3, planta tercera, de nueve a catorce horas, acreditando la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Deberá presentarse original o fotocopia compulsada de los mismos u original y fotocopia para su compulsa, con la advertencia de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley procedimental.” Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/34.464/08) |