Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081215-0073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Cruz Cruz, contra las empresas “Estructuras Geo, Sociedad Limitada”, “General de Estructuras, Obras y Cimentaciones, Sociedad Anónima”, “Gamapar, Sociedad Anónima”, y “Administración Concursal Mercantil 3”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Vicente Cruz Cruz, frente a “Estructuras Geo, Sociedad Limitada”, “General de Estructuras, Obras y Cimentaciones, Sociedad Anónima”, “Gamapar, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido del actor.

Asimismo, declaro extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre las sociedades codemandadas y el trabajador demandante, con la obligación de las codemandadas de abonar solidariamente al actor la cantidad de 22.320,55 euros en concepto de indemnización, así como 5.995,60 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (30 de junio de 2008) hasta la fecha de hoy.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Geo, Sociedad Limitada”, “General de Estructuras, Obras y Cimentaciones, Sociedad Anónima”, y “Gamapar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.832/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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