Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0063

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 173 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Salcedo Romeral, doña Pilar Latorre Martín, doña Esther Juez Esteban, doña Milagros Merino Saiz, doña María Jesús Aparicio Almendros, doña Julita Iluminada Martín Vicente, doña Rosario Martín Segura, doña Fuensanta Bustos Rodríguez y doña Pilar Ester Aldariz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Quelle la Source, Sociedad Limitada”, “Quelle, SAS”, y “Netlle Transport, Limited”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 356

En Madrid, a 22 de septiembre de 2008.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez de lo social del número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Soledad Salcedo Romeral, doña Pilar Latorre Martín, doña Esther Juez Esteban, doña Milagros Merino Saiz, doña Julita Iluminada Martín Vicente, doña María Jesús Aparicio Almendros, doña Rosario Martín Segura, doña Fuensanta Bustos Rodríguez y doña Pilar Ester Aldariz, representadas por la letrada doña Iciar Ortiz de Mendívil Zorrilla, y de otra, y como demandadas, “Quelle la Source, Sociedad Limitada”, “Quelle, SAS”, “Nettle Transport, Limited”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Juez Esteban, doña Fuensanta Bustos Rodríguez, doña Julita Iluminada Martín Vicente, doña María Jesús Aparicio Almendros, y doña María Pilar Ester Aldariz, doña María Pilar Latorre Martín, doña María Rosario Martín Segura, doña Milagros Merino Saiz y doña María Soledad Salcedo Romeral, contra la empresa “Quelle la Source, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

A doña Esther Juez Esteban, 1.661,24 euros; a doña Fuensanta Bustos Rodríguez, 1.065,58 euros; a doña Julita Iluminada Martín Vicente, 1.650,97 euros; a doña María Jesús Aparicio Almendros, 856,07 euros; a doña María Pilar Ester Aldariz, 2.236,65 euros; a doña María Pilar Latorre Martín, 1.579,52 euros; a doña María Rosario Martín Segura, 1.399,43 euros; a doña Milagros Merino Sáiz, 2.227,31 euros, y a doña María Soledad Salcedo Romeral, 1.407,77 euros. Más el 10 por 100 de interés por mora.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Quelle, SAS”, y “Nettle Transport, Limited”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.328/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0063