Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0001

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4508 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2008, por la que se hace pública la Orden 1466/2008, por la que se aprueba 
definitiva la modificación del artículo 7.6 de las Normas Subsidiarias de El Escorial, “Condiciones estéticas particulares de las ordenanzas”, relativa a las ordenanzas 1 y 2 
(Ac.: 166/08).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 7 de noviembre, se dictó la Orden 1466, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación del artículo 7.6 de las Normas Subsidiarias de El Escorial, “Condiciones estéticas particulares de las ordenanzas”, relativa a las ordenanzas 1 y 2, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antece­dentes:

Con fecha 6 de agosto de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 13 de agosto de 2007, y en el periódico “ABC”, en su edición de la misma fecha, no habiéndose presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesiones celebradas el 23 de enero y 28 de mayo de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 6 de septiembre de 2007, según el cual no se advierten circunstancias desde el punto de vista medioamental que por su alcance o contenido pudieran desaconsejar la Modificación Puntual de referencia.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Histórico y la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, con fechas 15 de octubre de 2007 y 17 de abril de 2008, respectivamente, informaron favorablemente la Modificación Puntual con una serie de observaciones en el apartado de fachadas y cerramientos y en el apartado de carpinterías.

II.  La presente Modificación Puntual se justifica por el interés del Ayuntamiento en evitar que en el casco urbano desaparezca la estética edificatoria propia del casco histórico del municipio y afecta a las condiciones estéticas de aplicación al casco antiguo, en lo referente a cubiertas, fachadas, cerramientos y carpinterías.

Se propone la utilización de la piedra y el granito como elementos tradicionales de la arquitectura de El Escorial, en lugar del mortero monocapa.

La Modificación afecta a tres apartados de las ordenanzas 1 y 2 que se contienen en el artículo 7.6, “Condiciones estéticas particulares de las ordenanzas” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, quedando el texto modificado como sigue:

Cubiertas.—Deberán resolverse con faldones de inclinación comprendida entre un mínimo de 20o y máxima de 25o sexagesimales, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas y los paños con cubierta de inclinación superior a la indicada, destinados a la formación de mansardas, y ello tanto por encima del último forjado como en plantas inferiores. El material de cubierta será al teja cerámica o la pizarra natural. Está prohibida la utilización de uralita o similar material para las cubiertas.

La composición de las cubiertas será tal que en todos los frentes que den a la vía pública, en alineación de vial o retranqueada, los aleros serán horizontales, no permitiéndose la formación de hastiales o frentes abuhardillados, con independencia de las condiciones de aprovechamiento o número de plantas.

Fachadas y cerramientos.—Deberán acabarse con piedra natural o granito en, al menos, un 30 por 100 de la fachada, el resto se podrá hacer en revocos de enfoscados pintados en colores ocres o terrosos, prohibiéndose el color blanco. Se prohíbe expresamente las esquineras de fachada realizadas con piedra natural de pequeño espesor, chapa cortada, en imitación de las tradicionales de sillares o sillarejos.

Para huecos de ventanas y puertas, líneas de imposta, cornisas o aleros de cubierta y aristas de fachadas se podrá utilizar el recercado de ladrillo labrado o piedra natural. A efectos de este cómputo se descontará como superficie de paramentos la de los huecos de ventanas y puertas. La superficie ocupada por aquellos elementos compositivos, en caso de utilizar ladrillo, no se tendrá en cuenta en el cómputo del 30 por 100 establecido para la piedra.

Carpinterías.—Se utilizará madera o aluminio en color marrón y otros colores siempre que sean oscuros y posean una terminación sin brillos; no se utilizarán los colores ocres como el albero, porque resultan demasiados claros y llamativos para su empleo en carpinterías exteriores.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 5 de septiembre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, toda vez que se trata de evitar la desaparición de la estética edificatoria propia del casco histórico del municipio.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación del artículo 7.6 de las Normas Subsidiarias de El Escorial, “Condiciones estéticas particulares de las ordenanzas”, relativa a las ordenanzas 1 y 2.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consul­tado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos deducir.

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.401/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0001