Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0040

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

4501 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, por la que se publica la Orden de la Consejera de Educación que declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento a don José Luis García Tercero.

La Consejera de Educación ha dictado Orden 4923/2008, de 23 de octubre, por la que se declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento a don José Luis García Tercero, como Profesor interino de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Inglés, en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, iniciado por Orden 7364/2006, de 14 de diciembre. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución, cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Resolución. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols.

ANEXO

Orden 4923/2008, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento a don José Luis García Tercero, como Profesor interino de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Inglés, en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, iniciado por Orden 7364/2006,
 de 14 de diciembre

Visto el expediente de revisión de oficio, cuyo interesado es don José Luis García Tercero, con DNI número 5.256.066, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 6 de abril de 2004 del Director General de Recursos Humanos se reguló la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2004-2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril).

Segundo

Por Resolución de 14 de abril de 2005, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste nombró, con efectos administrativos del 4 de abril de 2005, a don José Luis García Tercero Profesor interino del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Inglés, en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada. Con fecha 14 de septiembre de 2005, dicha Dirección de Área acordó el cese del referido profesor de la especialidad de Inglés para ser nombrado con fecha 17 de septiembre de 2005 en otra especialidad.

Tercero

Analizado el expediente administrativo del interesado, se constató que el señor García Tercero no debió ser nombrado Profesor interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Inglés, por cuanto, de acuerdo con la Resolución de 6 de abril de 2004, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, la titulación alegada era una Licenciatura en Derecho, titulación no válida para la especialidad de Inglés, y en su defecto, tampoco cumplía el requisito de haber ejercido la docencia durante dos cursos académicos, al menos durante cinco meses y medio en cada uno de ellos, en la especialidad a la que se optaba.

Cuarto

Con fecha 23 de febrero de 2006 se solicitó por la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital el inicio del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento de don José Luis García Tercero como Profesor interino de la especialidad de Inglés en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, desde el 4 de abril al 14 de septiembe de 2005, previsto en el artículo102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho procedimiento de revisión se fundamenta en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, al tratarse el acto objeto de revisión de acto contrario al ordenamiento jurídico, por el que se adquieren unos derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello.

Quinto

A la vista de la referida propuesta de revisión de oficio, por Orden de la Consejería de Educación 4341/2006, de 2 de agosto, se acordó el inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo de nombramiento de don José Luis García Tercero como Profesor interino de la especialidad de Inglés en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, desde el 4 de abril al 14 de septiembre de 2005, mediante el expediente número 4/2006RO.

Intentada la notificación al interesado de la Orden 4341/2006, de 2 de agosto, en dos ocasiones, conforme a lo previsto por el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, en el tablón de edictos de su último domicilio conocido y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2006.

Sexto

Transcurrido, por las dificultades de notificación antes señaladas, el plazo de caducidad previsto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que la revisión de los actos nulos de pleno derecho puede ser instada en cualquier momento por la Administración, procede acordar nuevamente el inicio del referido procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo de nombramiento de don José Luis García Tercero como Profesor interino de la especialidad de Inglés en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, desde el 4 de abril al 14 de septiembre de 2005.

Séptimo

Consta en el presente expediente de revisión de oficio, escrito de don José Luis García Tercero, de 3 de noviembre de 2006, dirigido a la Consejería de Educación a través del servicio de Correos con fecha 7 de noviembre de 2006, en el que, en síntesis, pone de manifiesto que el expediente de revisión de oficio le ha causado indefensión, pues no se le permitió formular alegaciones, se le han hecho notificaciones incompletas, así como que la Administración no ha demostrado que el interesado no cumpla la normativa para ser profesor de Inglés.

Octavo

Con fecha 17 de noviembre de 2006, el Director del Área Territorial de Madrid-Capital remite nuevamente propuesta de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo de nombramiento de don José Luis García Tercero como Profesor interino de la especialidad de Inglés en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, desde el 4 de abril al 14 de septiembre de 2005.

Noveno

Mediante Orden del Consejero de Educación 7364/2006, de 14 de diciembre, se acordó el inicio del procedimiento de revisión de oficio solicitado. Con fecha 25 de enero de 2007 le fue notificada al interesado la indicada Orden, así como la concesión del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, para que, en el plazo de diez días desde la notificación de dicha Orden de inicio, efectuara las alegaciones o presentara los documentos que tuviera por convenientes.

Décimo

Concluido el trámite de audiencia sin que el interesado haya formulado nuevas alegaciones, con fecha 7 de febrero de 2007 se solicitó informe a los Servicios Jurídicos en la Consejería de Educación, el cual fue emitido con fecha 16 de febrero de 2007 en sentido favorable, y con esa misma fecha, 16 de febrero de 2007, se remitió el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 y en el artículo 22.10 de la Ley 3/1980, de 22 de abril, Orgánica del Consejo de Estado, a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para la solicitud del preceptivo dictamen, procediendo a la suspensión del plazo legalmente establecido para la tramitación del procedimiento, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, suspensión que se comunicó al interesado.

Undécimo

Con fecha 6 de agosto de 2008, la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno devuelve el referido expediente 11/2006RO, pendiente de remisión al Consejo de Estado, al objeto de que sea solicitado el dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la revisión de oficio le viene atribuida al Consejero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las normas aplicables en el presente expediente son:

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de agosto).

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de octubre).

— Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre).

— Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre).

— Resolución de 6 de abril de 2004, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2004-2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril).

— Y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Tercero

Como se ha señalado en antecedentes, el presente expediente no fue remitido al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo dictamen, por cuanto por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se crea el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano que queda configurado como el órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, y será a dicho órgano a quien le corresponderá la emisión del referido dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.5 de la referida Ley, el presente expediente se encuentra incurso en causa de caducidad, al haber transcurrido un plazo superior a tres meses sin haberse dictado la correspondiente resolución, dado que el mismo fue iniciado por Orden 7364/2006, de 14 de diciembre, razón por la cual procederá declarar su caducidad sin perjuicio de que pueda volver a iniciarse otro expediente de revisión de oficio con el mismo objeto, por cuanto, como señala el Consejo de Estado en numerosos dictámenes, como por ejemplo en los números 1676/2004, de 15 de julio, y 2315/2005, de 27 de abril, “...la potestad de revisión de oficio —cuando se ejerce en relación con causas de nulidad— es imprescriptible.”.

En consecuencia,

DISPONGO

Único

Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento a don José Luis García Tercero, como Profesor interino de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Inglés, en el IES “Las Encinas”, de Villanueva de la Cañada, iniciado por Orden 7364/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de la posibilidad de tramitar otro procedimiento con el mismo objeto.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/34.408/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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