Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0301

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación segunda del Plan Parcial del Sector UDE “Oeste-Norte” de Valdemoro, en los términos del informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales.

Segundo.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001. Asimismo, se dará traslado a todos aquellos interesados en el expediente.

Tercero.—Los planos y documentos sobre los que ha recaído el acuerdo de aprobación definitiva serán diligenciados por el secretario de la Corporación o funcionario autorizado».

De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, se dicta el siguiente anuncio en base a los siguientes extremos:

Primero.—Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación reunida en sesión de fecha 20 de mayo de 2000, se aprobó definitivamente el Plan Parcial UDE “Oeste-Norte”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio del mismo año.

Tras la aprobación del proyecto de urbanización, con fecha 23 de noviembre de 2001, y del proyecto de compensación, en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de diciembre de 2001, por la Junta de Compensación constituida al efecto se han realizado las obras de urbanización del sector.

Con posterioridad se redacta, tramita y aprueba la modificación primera del Plan Parcial mediante acuerdo de Pleno municipal de fecha 23 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de fecha 8 de julio de 2003).

Segundo.—En representación de la Junta de Compensación se redacta y presenta documento de modificación segunda del Plan Parcial, que contiene:

La modificación de las ordenanzas particulares del Plan Parcial como sigue:

— Las ordenanzas “Terciario comercial” y “Comercial gran superficie” incorporan los criterios y parámetros sobre cómputo de edificabilidad en el uso comercial y/o de ocio, establecidos en la Orden de 27 de septiembre de 2001, aprobada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de octubre de 2001).

— Se diversifican los usos dotacionales y se completan sus determinaciones con una ordenanza dotacional que permite el uso de vivienda protegida municipal sobre la parcela D.6.1.

— Se ordena y define la parcela resultante RU-2, pasando a denominarse RC-II.5 y D-13, incrementándose las dotaciones públicas existentes y sustituyéndose la ordenanza de aplicación contenida en el Plan Parcial de vivienda unifamiliar por la ordenanza RC y dotacional, respectivamente.

— Se reubican los usos de la manzana integrada por las parcelas TC-3 y EL-31.

El documento de modificación segunda del Plan Parcial ha sido aprobado inicialmente mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 16 de junio de 2008, en base a informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales, y sometido a trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la correspondiente publicación de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de fecha 23 de junio de 2008, en el diario “La Razón” de fecha 25 de junio de 2008, así como en el tablón de edictos municipales.

Presentado documento de subsanación en respuesta a lo requerido en el informe de los servicios técnicos municipales, el Pleno de la Corporación aprobó definitivamente el documento de modificación segunda del Plan Parcial UDE “Oeste-Norte” con fecha 30 de julio de 2008.

Tercero.—La modificación segunda del Plan Parcial da nueva redacción a las ordenanzas particulares del Plan Parcial, en los siguientes términos:

1.  ORDENANZA 1, RESIDENCIAL COLECTIVA

1.  Ámbito de aplicación.—Lo constituyen los ámbitos definidos en el plano de zonificación del presente proyecto.

2.  Uso y tipología dominante.—El uso predominante (de máxima edificabilidad) es el de vivienda en tipología de manzana semicerrada con alineación a viario, pero dejando huecos en proporción no superior a un tercio de la longitud de fachada y siendo los espacios restantes libres de edificación de carácter público o privado.

3.  Grado o tipologías.—En razón de la ordenación propuesta el Plan Parcial establece tres grados o tipologías de residencial colectiva que se diferencian en alguna o todas de las condiciones relativas a retranqueos de alineaciones de espacios públicos, intensidad del uso, ocupación o alturas, así como por la posición y función urbana que el Plan Parcial propone.

4.  Área de movimiento.—Es el área dentro de la que puede situarse la edificación o espacio en planta baja vinculado a vivienda. El resto del espacio tendrá la consideración de espacio libre no edificable, salvo para instalaciones deportivas o de ocio al servicio del conjunto de la manzana, por lo que no podrán ser parcelados ni divididos.

5.  Línea de fachada.—Será la definida en los planos de alineación. El estudio de detalle de la manzana podrá, en su caso, justificar una regulación diferente si en razón de la integración con el entorno se encuentra más adecuada otra solución.

6.  Altura de cornisa.—Según Plan General de Valdemoro vigente.

7.  Cuerpos salientes.—Se permiten los cuerpos salientes o cerrados, tratados homogéneamente sobre una misma fachada con saliente máximo, establecidos en las condiciones generales de edificación del Plan General de Valdemoro.

8.  Áticos.—Los áticos se adaptarán a las condiciones establecidas en las condiciones generales de edificación de las presentes ordenanzas y Plan General de Valdemoro y estarán retranqueados al menos 3 metros de todas las líneas de fachada.

9.  Sótanos.—Los sótanos respetarán las áreas de movimiento de la edificación, pudiendo como máximo superar 1 metro hacia el espacio libre privado; se podrán ocupar los espacios de separación entre bloques alineados a viario con el fondo marcado en el área de movimiento separado en 1 metro hacia el espacio libre.

10.  Fondo edificable.—Excepto para usos dotacionales o infraestructurales, en ningún caso la edificación ocupará una superficie superior a la del área de movimiento establecida en el Plan.

11.  Condiciones generales de usos:

a) Usos característicos: residencial categoría 2.a

b) Usos compatibles:

— Residencial, categorías 1.a (previa aprobación de estudio de detalle sobre la totalidad de la manzana) y 3.a

— Terciario, comercial categoría 1.a y 2.a; hostelero, categoría 6.a y 7.a; salas de reunión, categoría 9.a; oficinas en todas sus categorías.

— Dotacional, educacional; asistencial, categorías 8.a y 9.a; sanitario, categorías 10.a y 11.a; servicio público, categoría 14.a, 2 y 3; religioso, categoría 16.a

— Industrial, categorías 1.a, 2.a y 7.a

— Espacios libres.

— Transporte, categorías 1.a, 2.a y 4.a

— Garaje, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a, con las limitaciones estéticas.

c) Usos prohibidos: los restantes.

d) Usos condicionados: los usos de salas de reunión estarán sujetos a las condiciones de distancias mínimas de la normativa general de usos del Plan General de Valdemoro, y a posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter medio- ambiental.

12.  Edificabilidad, altura máxima, número de viviendas y retranqueos en tipología RC-I:

(*) La parcela RC-1.9 tiene 5.600 metros cuadrados de edificabilidad en residencial colectiva y 10.300 metros cuadrados de edificabilidad de uso dotacional privado; esta ordenanza es de aplicación en lo que se refiere a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no siendo de aplicación a los 10.300 metros cuadrados de uso dotacional privado el artículo 11 de la ordenanza (condiciones generales de los usos).

13.  Edificabilidad, altura máxima, número de viviendas y retranqueos en tipología RC-II.

(*) Se presentará estudio de detalle y proyecto de obras para la distribución de los servicios necesarios de las parcelas de la RC-II.5, D-13 y EL-1 para su aprobación por parte del Ayuntamiento.

14.  Edificabilidad máxima, número de viviendas y retranqueos en tipología RC-III:

2.  ORDENANZA 2, VIVIENDA UNIFAMILIAR

1.  Ámbito de aplicación.—El ámbito de esta ordenanza es el definido en el plano de zonificación del presente proyecto.

2.  Uso y tipología dominante.—Vivienda con tipología de edificación en unifamiliar pareada, adosada o agrupada.

3.  Condiciones de parcelación y edificación.—Las nuevas parcelaciones, además de la normativa general, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas de superficie y frente de parcela:

— Superficie mínima: 120 metros cuadrados.

— Frente de parcela mínimo: 6 metros.

4.  Condiciones de desarrollo.—Para la edificación de cada manzana se deberá realizar un estudio de detalle en el ámbito identificado en el plano de ordenación y, en concreto, planos O-01 y O-12. El estudio de detalle, además de fijar los viarios complementarios, las alineaciones y volúmenes de la edificación, podrá reubicar los espacios libres y/o viarios sin merma de sus superficies; dicho estudio de detalle es obligatorio en la totalidad de las parcelas RU, excepción hecha de la RU-12, cuya ordenación pormenorizada se encuentra en el presente documento y de aquellas en las que haya sido tramitado.

En los proyectos de parcelación se definirán las condiciones de los adosamientos de las edificaciones. Cuando no está determinado el adosamiento de edificios en situación de viviendas pareadas, para su ejecución simultánea en dos parcelas contiguas, la edificación independiente de una de ellas hará necesario solicitar autorización notarial del propietario colindante y su compromiso de edificación en plazo no superior a un año.

En el caso de edificaciones agrupadas, deberá formularse proyecto de parcelación conteniendo si fuese necesario, la división de la actuación en fases, justificando que las condiciones de edificabilidad y ocupación son las mismas que resultarían de sumar las obtenidas de aplicar a cada parcela edificable su índice correspondiente y que se respetan las condiciones de los artículos 5.2.3.D) y 5.6.1.E).

La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para su lindero frontal.

Los frentes de manzanas, entre alineaciones, no podrán ser superiores a los 90 metros o diez viviendas, para edificación adosada o agrupada, o 125 metros o diez parcelas, en zonas de edificación aislada o pareada. Se permitirá el corte de manzanas con vías peatonales, según el artículo 6.2 de la normativa general, para respetar las dimensiones anteriores.

Se presentará junto con el estudio de detalle proyecto de obras para la distribución interior de los servicios necesarios, excepto en la parcela RU-12.

5.  Área de movimiento.—Es el área dentro de la que puede situarse la edificación o espacio en planta baja vinculado a vivienda. El resto del espacio tendrá la consideración de espacio libre no edificable salvo para instalaciones deportivas o de ocio al servicio del conjunto de la manzana, por lo que no podrán ser parcelados ni divididos.

6.  Alineaciones y retranqueos.—Los retranqueos a fachada y testeros serán de 3 metros, no existiendo retranqueo a linderos en adosados.

Todas las parcelas final de alineación o en esquina se retranquerá la edificación 3 metros del lindero lateral libre de edificación. En ningún caso una vivienda adosada podrá presentar una fachada, o una medianería, a la alineación oficial.

El espacio obligado de retranqueo no podrá ocuparse con ninguna construcción y deberá destinarse a jardín o aparcamiento en superficie, salvo piscinas privadas que mantendrán un retranqueo mínimo de 1 metro.

7.  Edificabilidad y ocupación máxima.—El índice de edificabilidad superficial máxima de cada parcela será de 1 metro cuadrado/metro cuadrado y la ocupación mínima permitida la resultante de aplicar las condiciones de retranqueo.

8.  Altura máxima.—La altura máxima de la edificación en plantas y altura de cornisa para todos los casos será de dos plantas y 7 metros, respectivamente, según el PGV. Máxima altura a cumbrera, 10 metros.

Se permite la utilización bajo cubierta, no computando como superficie edificable cuando no supere el 50 por 100 de la ocupación de la planta inferior.

Se permite un máximo de una planta bajo rasante. No se podrán ocupar con planta sótano los espacios de retranqueo obligado, salvo en tipología de edificación agrupada, en la que se podrá ocupar la superficie a linderos, trastero y testero.

Máxima inclinación de cubierta 35 grados sexagesimales. Se prohíben los arranques de cubierta con mayores pendientes tipo mansardas.

9.  Condiciones estéticas y ambientales:

a) El diseño y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la ordenanza, según se defina en los proyectos de parcelación.

b) No podrán abrirse huecos de iluminación y ventilación en los muros medianeros, ni en paños paralelos a él, si estos no se encuentran a una distancia mayor o igual a 3 metros del límite de la parcela.

c) Los cerramientos de fachada y de linderos se regularán mediante el artículo 5.11.16, párrafo 2, del Plan General de Valdemoro.

10.  Condiciones de uso:

a) Uso característico: residencial, categoría 1.a (unifamiliar).

b) Usos compatibles: residencial, categoría 3.a; terciario, comercial, categoría 1.a, salas de reunión, categoría 9.a; oficinas, categoría 1.a; dotacional, educacional, categoría 1.a; asistencial, categoría 8.a; sanitario, categoría 10.a; servicio público, categoría 13.a, 2 y 3; religioso, categoría 14.a; industrial, categoría 1.a espacios libres. Transporte, red viaria. Garaje, categorías 2.a y 3.a

c) Usos condicionados: los usos de salas de reunión estarán sujetos a las condiciones de distancias mínimas de la normativa general de usos, y a posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter medioambiental.

d) Usos prohibidos: los restantes.

11.  Edificabilidad y número de viviendas por manzanas o estudios de detalle:

3.  ORDENANZA 3, COMERCIAL GRAN SUPERFICIE

1.  Ámbito de aplicación.—El ámbito de esta ordenanza es el calificado como tal en la hoja 2 del plano de ordenación a escala 1:2.000, identificada como C1.

2.  Uso y tipología dominante.—Comercial en gran superficie.

3.  Condiciones de desarrollo.—La edificación de esta manzana está sujeta al desarrollo previo de estudio de detalle en el ámbito identificado en el plano de ordenación como C1. El estudio de detalle, además de fijar las alineaciones y volúmenes de la edificación, concretará los espacios libres con los que se garantice la continuidad entre los sistemas de espacios libres públicos y privados.

4.  Condiciones generales de los usos:

— Usos permitidos:

l Terciario, en todas sus categorías.

— Usos compatibles:

l Dotacional.

l Oficinas, en todas sus categorías.

l Residencial categoría 1.a en una proporción de una vivienda por cada 10.000 metros cuadrados de edificación.

l Transporte red viaria.

l Garaje, categorías 1.a a 4.a

l Industrial, categorías 1.a, 2.a y 7.a

— Usos prohibidos:

l Todos los restantes.

— Condiciones de aprovechamiento.

5.  Ocupación máxima: 55 por 100 de la parcela, siendo necesario aportar los estudios complementarios que justifiquen el cumplimiento de los estandartes de aparcamiento y maniobras de carga/descarga, establecidos para plazas de aparcamiento y espacios para operaciones de carga y descarga, que se mencionan a continuación. Dichos estudios habrán de ajustarse a la solicitud de edificación y apertura.

6.  Edificabilidad: 45.000 metros cuadrados. A efectos de cálculo de edificabilidad de la parcela no se computarán los espacios de relación, entendiendo como tales todas las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como los accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores, aseos públicos y similares. La superficie construida de estos espacios de relación no podrá superar el 40 por 100 de la edificabilidad total permitida en la parcela.

Asimismo, no computarán a efectos del cálculo de edificabilidad de la parcela ni las superficies construidas bajo rasante destinadas a almacenes y/o aparcamientos público, ni las superficies construidas en cualquier planta destinadas a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado, de electricidad, aljibes...

7.  Retranqueos: 5 metros a todos los linderos.

8.  Altura máxima/mínima permitida:

— Máxima: 16 metros en la cornisa de la cubierta del edificio, salvo chimeneas e instalaciones.

— Número de plantas: un máximo de cuatro plantas.

— Mínima: 4 metros de altura libre entre forjados.

9.  Separación entre edificios: como mínimo la altura de la edificabilidad más alta, con un mínimo de 5 metros.

10.  Plazas de aparcamiento: aparcamiento a resolver en el interior de la parcela: una plaza/50 metros cuadrados contruidos como mínimo.

11.  Espacios para operaciones de carga y descarga: se desarrolla en el interior de la parcela.

12.  Ajardinamiento de parcela: deberá garantizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el siguiente estándar: un árbol/50 metros cuadrados de parcela no ocupada por la edificación.

13.  Verde de protección:

— Alineación interior: 3 metros.

— Linderos laterales y traseros: 2 metros.

14.  Usos permitidos en los espacios de retranqueo:

4.  ORDENANZA 4, TERCIARIO COMERCIAL

1.  Ámbito de aplicación.—Las parcelas definidas en el plano de ordenación a escala 1:2.000 como TC.

2.  Tipología característica.—Terciario comercial y oficinas.

3.  Condiciones de parcelación.—La parcelación deberá cumplir con las condiciones de edificación de parcela previstas en la presente ordenanza.

4.  Condiciones generales de los usos:

a) Usos permitidos: terciario, comercio en todas sus categorías.

b) Usos compatibles: terciario oficinas en todas sus categorías. Industria en categorías 1.a y 2.a

c) Usos prohibidos: todos los restantes.

5.  Condiciones de parcelación:

— Parcela mínima: 1.000 metros cuadrados.

— Parcela máxima: sin límite.

— Frente mínimo: 30 metros.

— Forma de la parcela: que permite inscribir en su interior un circuito de 30 metros de diámetro.

Ocupación máxima: 80 por 100 de la parcela.

Edificabilidad:

A efectos del cálculo de edificabilidad de la parcela no se computarán los espacios de relación, entendiendo como tales todas las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como los accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores, aseos públicos y similares. La superficie construida de estos espacios de relación no podrá superar el 40 por 100 de la edificabilidad total permitida en la parcela.

Asimismo, no computarán a efectos del cálculo de edificabilidad de la parcela ni las superficies construidas bajo rasante destinadas a almacenes y/o aparcamiento público, ni las superficies construidas en cualquier planta destinadas a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado, de electricidad, aljibes...

Retranqueos:

— Alineaciones exteriores: el que corresponda a cada parcela, según lo establecido en el plano de alineaciones del Plan Parcial.

— Linderos laterales y trasero: mínimo de 5 metros.

Altura máxima/mínima permitida: la establecida para el uso residencial según el número de plantas.

Separación entre edificios: como mínimo la altura de la edificación más alta, con un mínimo de 5 metros, salvo acuerdo inscrito en registro de adosamiento entre los colindantes.

5.  Condiciones de desarrollo.

6.  Plazas de aparcamiento: aparcamiento a resolver en el interior de la parcela: una plaza/50 metros cuadrados construidos como mínimo.

Espacios para operaciones para carga y descarga: se desarrollarán en el interior de la parcela.

Ajardinamiento de parcelas: deberá garantizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el siguiente estándar: un árbol/50 metros cuadrados de parcela no ocupada por la edificación.

Verde de protección en retranqueos.

Permitido:

— Ajardinamiento.

— Paso de vehículos.

5.  ORDENANZA 5, DOTACIONALES,
EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

5.1.  Ámbito.—El ámbito de esta ordenanza es el definido como tal en las correspondientes hojas de los planos escala 1:2.000, e identificado como D, así como a la parcela denominada SGE, que será considerada a efectos de la presente ordenanza como de uso dotacional genérico.

5.2.  Tipologías edificatorias.—Corresponderán las tipologías aisladas o pareadas, con adosamiento a otro edificio de categoría análoga o terciario con actividades no molestas y que no puedan producir perturbaciones al uso rotacional.

5.3.  Condiciones particulares para el uso señalado.

5.4.  DC, Dotacional Comercial.

5.5.  Clases:

— DC 1: uso comercial inserto en la trama urbana.

— DC 2: uso comercial en ferias, mercadillos y fiestas.

5.6.  Condiciones particulares de volumen.

5.7.  Parcela mínima.—2.000 metros cuadrados.

5.8.  Alineaciones.—Las establecidas en los planos de alineaciones o en los correspondientes estudios de detalle.

5.9.  Altura máxima.—La altura máxima será de 8 metros, correspondiente a dos plantas, si bien se puede elevar el edificio 1 metro sobre la rasante a fin de facilitar el acceso y ventilación a los aparcamientos bajo rasante.

5.10.  Ocupación de parcela:

— DC 1: 100 por 100 sobre parcela neta.

— DC 2: no se limita.

5.11.  Edificabilidad:

— DC 1: La resultante de aplicar las condiciones sobre ocupación y altura máximas.

— DC 2: Para las instalaciones temporales no se limita; para las instalaciones fijas 0,25 metros cuadrados/metros cuadrados.

5.12.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Terciario: comercio en todas sus categorías, recreativo, categoría 8.a y 9.a

— Usos compatibles:

l Dotacional, educativo y deportivo.

l Espacios libres, en todas su categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías; clase servicios públicos, categoría 5.a

— Usos condicionados:

l Terciario: oficinas, categoría 12.a, ligado a la actividad comercial.

l Los usos de salas de reunión estarán sujetos a las condiciones de distancias mínimas de la normativa general de usos, y a posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter medioambiental.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a

— Usos prohibidos: los restantes.

5.13.  DA, Dotacional Administrativo.

5.14.  Condiciones particulares de volumen:

— Para edificaciones existentes se conservan sus características actuales en lo que se refiere a alineaciones y alturas.

— Para solares entre medianeras o que ocupen una manzana completa se aplicará la ordenanza residencial de la zona en que se encuentren incluidos.

— Para áreas de uso exclusivo, en manzanas completas se aplicarán las condiciones siguientes:

l Altura máxima: cuatro plantas.

l Ocupación de parcela: 50 por 100.

l Edificabilidad: 1,50 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.15.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional.

l Clase servicios públicos, categorías 14.a y 15.a

— Usos compatibles:

l Terciario.

l Clase recreativo, salas de reunión, categorías 8.a y 9.a

l Clase oficinas, categorías 11.a, 12.a y 13.a

l Dotacional, resto de categorías.

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones.

l Clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Terciario.

l Los usos de las salas de reunión estarán sujetos a las condiciones de distancias mínimas de la normativa general de usos, y a posibles interferencias urbanas de tráfico y de carácter medioambiental.

l Garaje, categorías 1.a, 2.a y 3.a

— Usos prohibidos: los restantes.

5.16.  DE, Dotacional Educativo.

5.17.  Condiciones particulares de volumen.—Para las instalaciones existentes de este uso se conservan sus características actuales, permitiendo las ampliaciones o reformas hasta alcanzar los máximos, ya sean de las ordenanzas particulares de zona en que estén inmersas o las condiciones de uso exclusivo, según clases.

Para instalaciones en la trama residencial urbana, se aplicarán las ordenanzas particulares de zona en que se encuentren inmersas.

Para áreas de uso exclusivo o en manzanas completas se aplicarán las condiciones siguientes:

— Altura máxima: tres plantas.

— Ocupación de parcela: 50 por 100.

— Edificabilidad: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.18.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional clase educativo, categorías 1.a a 6.a

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Residencial para personal de vigilancia y residencia de profesores.

l Máximo 150 metros cuadrados.

l Oficinas, categoría 12.a, ligados a la actividad.

l Rotacional sanitario, asistencias y cultural ligados a la actividad.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a, ligados a la actividad.

— Usos prohibidos: los restantes.

5.19.  DSC, Dotacional Sociocultural.

5.20.  Condiciones particulares de volumen.—En instalaciones existentes conservarán las condiciones actuales, pudiendo ampliarse o reforzarse hasta llegar a los máximos de zona residencial o las condiciones de uso exclusivo, según sea su ubicación.

En instalaciones en la trama residencial urbana serán de aplicación las particulares de volumen de la zona de ordenación en que se desarrollen.

En manzanas completas o áreas de uso exclusivo las condiciones de volumen serán las siguientes:

— Altura máxima: tres plantas.

— Ocupación de parcela: 50 por 100.

— Edificabilidad: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.21.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional educativo.

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas sus categorías.

— Usos condicionados:

l Residencial para personal de vigilancia.

l Terciario.

l Recreativo, categorías 8.a, 9.a y 10.a

l Oficinas, categoría 12.a, ligados a la actividad.

l Dotacional sanitario y asistencial ligados a la actividad.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a, ligados a la actividad.

— Usos prohibidos: los restantes.

5.22.  DS, Dotacional Sanitario y Asistencial.

5.23.  Condiciones particulares de volumen.—Las edificaciones existentes conservan las condiciones actuales, pudiéndose ampliar o reformar hasta alcanzar los máximos permitidos, ya sea en la zona de ordenación residencial donde se incluyen o en las condiciones de uso exclusivo que más adelante se detallan, según sea su situación.

Las construcciones en la trama residencial urbana se adaptarán a las condiciones particulares de volumen de la zona de ordenación donde se encuentren.

— Altura máxima: tres plantas.

— Ocupación de parcela: 50 por 100.

— Edificabilidad: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.24.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional clases sanitario y asistencial en todas sus categorías 8.a a 13.a

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Residencial para personal de vigilancia.

l Terciario.

l Recreativo, categoría 8.a

l Oficinas, categoría 12.a, ligados a la actividad.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a, ligados a la actividad.

— Usos prohibidos: los restantes.

5.25.  DD, Dotacional Deportivo.

5.26.  Condiciones particulares de volumen.—Las instalaciones existentes conservarán las condiciones actuales de volumen aunque incumplan las determinaciones que a continuación se dan para el uso exclusivo deportivo.

Si se encuentran dentro de una zona de ordenación residencial se regirán por las condiciones particulares de volumen de dicha zona.

En áreas de uso exclusivo o manzanas completas las condiciones particulares de volumen serán:

— Altura máxima: tres plantas.

— Ocupación de parcela: 50 por 100.

— Edificabilidad: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.27.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional clase deportivo, categorías 18.a y 19.a

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Residencial para personal de vigilancia ligada a la actividad.

l Terciario: recreativo, categoría 8.a

l Oficinas, categoría 12.a, ligados a la actividad.

l Rotacional sanitario categoría 10.a ligada a la actividad.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a, ligados a la actividad.

— Usos prohibidos: los restantes.

5.28.  DR, Dotacional Religioso.

5.29.  Condiciones particulares de volumen.—Las instalaciones ya existentes, las determinaciones volumétricas serán las existentes.

En manzanas de uso exclusivo las condiciones particulares de volumen serán las siguientes:

— Altura máxima: tres plantas.

— Ocupación de parcela: 50 por 100.

— Edificabilidad: 1,5 metros cuadrados/metro cuadrado.

5.30.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Dotacional clase religioso, todas las categorías 16.a y 17.a

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Residencial categoría 3.a

l Terciario: recreativo, categoría 8.a

l Oficinas: categoría 12.a, ligados a la actividad.

l Dotacional sanitario, categoría 10.a, ligada a la actividad.

l Garaje, categorías 2.a y 3.a, ligados a la actividad.

5.31.  DVPM, Dotacional Vivienda de Protección Municipal.

5.32.  Condiciones particulares de volumen.—Las instalaciones ya existentes, las determinaciones volumétricas serán las existentes.

En la única manzana D 6.1 de uso dotacional de vivienda protegida municipal sobre suelo público, de uso exclusivo, las condiciones particulares de volumen serán las siguientes:

— Altura máxima: cinco plantas, planta baja más cuatro. No se admiten áticos.

— Ocupación de parcela:

l Fondo máximo en planta tipo: 24 metros.

l Fondo máximo en planta baja: libre.

— Edificabilidad: 19.739,10 metros cuadrados edificables.

l Número máximo de viviendas: 150 unidades.

En los restantes parámetros (línea de fachada, cuerpos salientes, patios, sótanos y resto de condiciones generales) se estará a lo dispuesto en la ordenanza 1 de este Plan Parcial y a lo establecido en el Plan General de Valdemoro de 2004.

5.33.  Condiciones particulares de uso:

— Uso característico:

l Residencial categoría 2.a, de protección pública VPPB.

— Usos compatibles:

l Espacios libres, en todas sus categorías.

l Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Usos condicionados:

l Terciario:

Comercial, categorías 1.a y 2.a

Hostelero, categorías 5.a y 6.a

Recreativo, categoría 8.a

Oficinas, en todas sus categorías.

l Dotacional.

l Educativo: asistencial, categorías 8.a y 9.a; sanitario, categorías 10.a y 11.a; servicio público, categorías 14.a, 2.a y 3.a; religioso, categoría 16.a

l Industrial, categorías 1.a, 2.a y 7.a

l Espacios libres.

l Transporte y comunicaciones, categorías 1.a, 2.a y 4.a

l Garaje, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a, con limitaciones estéticas.

— Usos prohibidos: los restantes.

En los restantes parámetros de condicionados generales de los usos se estará a lo dispuesto en el Plan General de Valdemoro.

6.  ORDENANZA 6, SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES
Y ZONAS VERDES

1.  Ámbito.—Corresponde al conjunto de espacios calificados en los planos de ordenación como zona verde de uso público, parque infantil y espacio libre público, incluye asimismo, estén grafíados o no, los espacios de protección de vías e infraestructura dentro del suelo urbano.

2.  Grados.—A efectos de aplicación de las condiciones de esta ordenanza se establecen dos grados.

— Grado 1.°, zonas verdes, parque y espacios públicos.

— Grado 2.°, protección de vías de comunicación.

3.  Edificaciones e instalaciones permitidas.—Solo en el grado 1.° se permitirán edificaciones provisionales o ligeras, tales como quioscos de bebidas o prensa, o similares, con una sola planta y con 3 metros de altura y 12 metros cuadrados de ocupación. Podrán, asimismo, admitirse quioscos de música de dimensión adecuada y justificada.

4.  Condiciones de uso.—Corresponde aplicar los usos y categorías de uso de espacios libres y zonas verdes.

Se considera uso compatible el dotacional deportivo al aire libre, sin espectadores y sin edificación complementaria, que deban pavimentar con tratamientos superficiales distintos de las terrazas. Estos usos no podrán superar el 1 por 100 de la superficie del área delimitada.

Otros usos compatibles son los de transporte clase red viaria, categorías 1.a, 2.a y 4.a

5.  Condiciones especiales.—En aquellos parques de gran dimensión que deban desarrollarse mediante Planes Especiales podrán implantarse otras actividades deportivas o culturales con las limitaciones que estas normas establecen para el desarrollo de dichos Planes Especiales.

7.  ORDENANZA 7, DOTACIONAL PRIVADO

1.  Ámbito de aplicación.— La mitad de la parcela RC-I.9, indicada en el plano de zonificación.

2.  Tipología característica.—Dotacional privado.

3.  Condiciones de parcelación.—La edificación de esta manzana está sujeta al desarrollo previo de estudio de detalle en la misma. El estudio de detalle, además de fijar las alineaciones y volúmenes de la edificación, concretará los espacios libres con los que se garantice la continuidad entre los sistemas de espacios libres y dotacionales que no se han computado a efectos de las reservas previstas en el Reglamento de Planeamiento, debiendo destinarse al dominio y uso público aquellos que, aun no previstos expresamente, garanticen dicha continuidad.

4.  Condiciones generales de los usos:

a) Usos permitidos: dotacionales.

b) Usos compatibles: terciario en todas sus categorías.

c) Usos prohibidos: todos los restantes.

5.  Condiciones de parcelación:

— Parcela mínima: 1.000 metros cuadrados.

— Parcela máxima: sin límite.

— Frente mínimo: 20 metros.

— Forma de la parcela: que permite inscribir en su interior un círculo de 20 metros de diámetro.

Ocupación máxima: 100 por 100 del área de movimiento.

Edificabilidad: 10.300 metros cuadrados.

Retranqueos:

— Alineación exterior sin retranqueo.

— Lindero lateral y trasero: mínimo de 3 metros.

Altura máxima/mínima permitida: la establecida para el uso residencial según el número de plantas.

Separación entre edificios: como mínimo la altura de la edificación más alta, con un mínimo de 5 metros.

6.  Condiciones de desarrollo:

— Plazas de aparcamiento: aparcamiento a resolver en el interior de la parcela: una plaza/50 metros cuadrados construidos como mínimo.

— Ajardinamiento de parcelas: deberá garantizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el siguiente estándar: un árbol/50 metros cuadrados de parcela no ocupada por la edificación.

— Usos permitidos en los espacios de retranqueo: alineación exterior.

Permitido:

— Ajardinamiento.

— Paso de vehículos.

Valdemoro, a 30 de octubre de 2008.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres.

(02/15.403/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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