Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081209-0332

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

Visto el acuerdo plenario de 3 de abril de 2008 y vista la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de fecha 4 de agosto de 2008, página 103, y las notificaciones practicadas, y visto que en el plazo legal de treinta días desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se han recibido recursos ni alegaciones, y visto que por el Pleno de 2 de octubre de 2008 se aprobó definitivamente la ordenanza, a la vista de que en dicho acuerdo de 3 de abril de 2008 se adoptó la resolución de aprobación definitiva si no se producían reclamaciones a la aprobación inicial, elevándose el expediente a su aprobación definitiva; y procediéndose a su publicación íntegra, de la ordenanza concreta, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a la notificación individual a cada sujeto pasivo de las cuotas que le correspondiere, si fuere conocido o localizable; y, en su defecto, mediante edictos, valiendo lo fijado en el presente anuncio en el artículo 7 de la ordenanza definitiva, para cumplimentar tal fin, pudiendo formular contra dichas liquidaciones recurso de reposición ante el Ayuntamiento conforme al artículo 14 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo ello, se procede a la publicación de la ordenanza concreta aprobada definitivamente:

ORDENANZA CONCRETA DE LA EXACCIÓN
POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LA OBRA
DE REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN
DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “LOS OLIVOS”

Artículo 1.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales el aumento del valor de los inmuebles colindantes e integrantes del polígono industrial “Los Olivos”, propiedad de los sujetos pasivos, como consecuencia de la obra de rehabilitación y urbanización del polígono industrial “Los Olivos”, con el fundamento legal del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 2.1.b), 58, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Base imponible.—La base imponible está fijada por el 50 por 100 del coste real efectivo de las obras que resulte del precio de remate en la adjudicación y de las modificaciones y liquidaciones que resulten, así como el importe de los honorarios de los técnicos si fueran necesarios, y del coste de los anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de los demás gastos administrativos de gestión del expediente (correos, etcétera), siendo el otro 50 por 100 del coste real efectivo del expediente asumido por el Ayuntamiento de Ajalvir, que podría solicitar subvención para su porcentaje de aportación en el cálculo de base imponible.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de fincas colindantes por resultar especialmente beneficiadas por las obras de rehabilitación y urbanización del polígono industrial “Los Olivos”, que se relacionan con el número de metros cuadrados de superficie catastral que se relacionan en el anexo de propietarios siguiente.

Art. 4.  Responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones.—Serán determinados según la ordenanza general de contribuciones especiales vigente y lo fijado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria viene determinada por el número de metros cuadrados de superficie, con la base de cálculo de metros cuadrados de superficie según la última revisión catastral urbana y las fichas catastrales que obran en el expediente, propiedad del sujeto pasivo; de forma que se aplica el 50 por 100 a los metros cuadrados de superficie de parcelas urbanas linderas, que son beneficiarias de las obras, resultando el módulo de reparto 17,7595 euros el metro cuadrado de superficie de parcela catastral urbana (siendo el total de coste de la obra estimado inicialmente el de 684.940 euros, que correspondería al 100 por 100 del coste estimado inicialmente en el expediente).

2.  Se autoriza a la Junta de Gobierno a aprobar definitivamente las liquidaciones de las contribuciones especiales una vez aprobadas todas las certificaciones de obras y determinado el coste real efectivo de la obra.

Art. 6.  Período impositivo y devengo.—El período impositivo y devengo se corresponde con el momento en el que las obras estén efectivamente realizadas y con la recepción de las mismas.

Art. 7.  Régimen de ingreso.—El ingreso de las cuotas tributarias resultantes se realizará en un solo pago contra la notificación de la aprobación definitiva, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en tres plazos que coincidirán con el acuerdo de aplazamiento general que acuerde la Junta de Gobierno Local; en este segundo caso de aplazamiento se garantizará y afianzará en la forma que determine la Junta de Gobierno Local.

El expediente de las obras se liquidará sobre la liquidación del proyecto de obra, no pudiendo este superar el proyecto aprobado, hasta el 100 por 100 de la cuota resultante, una vez ejecutado el mismo, efectuándose liquidación del expediente y cálculo del saldo positivo o negativo de la actuación.

Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, con las condiciones que fija la legislación vigente aplicable.

Infracciones y sanciones: en todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, legislación sectorial de la recaudación, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas salvo que en el acuerdo de imposición de sanción se acordare otra cosa.

Vigencia: la presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones y posteriores tramitaciones.

La presente publicación tiene también carácter de edicto de notificación a los propietarios afectados a los que no se pudiere notificar personalizadamente su cuota mediante notificación personal a los efectos de que puedan formularse reclamaciones en reposición según fija el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo, no obstante, interponer cuantos otros recursos procedan o interesen interponer los afectados legítimos.

En Ajalvir, a 2 de octubre de 2008.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/34.907/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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