Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081208-0116

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 13
DE MADRID

EDICTO

Doña Inmaculada González Romero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 1.099 de 2008, se sigue demanda a instancias de la procuradora doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de “Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, sobre sustracción de pagaré, en la que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«…Se acuerda la publicación de la denuncia en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID…»

Denuncia presentada, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Doña Lucía Agulla Lanza, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de “Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, comparece y dice: Que presenta denuncia de sustracción de un pagaré del cual era tenedor legítimo mi mandante. Se acompaña fotocopia del pagaré como documento número 1

Firmante: “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”. Importe: 42.832 euros. Emisión: 5 de noviembre de 2007. Vencimiento: 25 de febrero de 2008. Número de pagaré: 9.216.453.3. Fue entregado como parte del pago de su factura número 27, de 31 de octubre de 2007, cuyo importe total era de 60.872,16 euros, se acompaña copia como documentos número 2.

Dicho pagaré fue sustraído, junto a otros objetos, del bolso de doña Grace Milagro Esquivel, administradora de la empresa “Aislamientos Placasier, Sociedad Limitada”, la cual denunció la sustracción en fecha 9 de noviembre de 2007. Atestado número 40.718 en la comisaría de Usera-Villaverde, se acompaña copia como documento número 3.

Hasta el día de hoy no ha sido posible averiguar el paradero del citado pagaré. No se ha producido el pago a pesar del tiempo transcurrido desde el día del vencimiento.

En virtud de los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mi mandante ostenta la capacidad necesaria para ser parte y capacidad procesal, como tenedora desposeída del pagaré tiene legitimación para interponer la denuncia conforme lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 19/1985, de 17 de julio, interesando que se declare amortizado el título y se declare el derecho de la denunciante a cobrar la deuda en él reconocida. Siendo competente el Juzgado de primera instancia en virtud del artículo 85 de dicha Ley, por ser esta localidad donde se fijó la obligación de pago del pagaré, cuya sustracción se denuncia (oficina 1799 de “Caja de Madrid”).

En virtud, suplico al Juzgado que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, se me tenga por comparecida en la representación que ostento y admitida la denuncia, dando traslado de la misma como firmante a “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, ordenándole que, si fuera presentado el pagaré al cobro, retenga el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado, se ordene que la denuncia se publique en el “Boletín Oficial del Estado”, para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición, y siguiendo el procedimiento, dicte sentencia declarando la amortización del título y reconociendo a mi mandante la titularidad del crédito indicado.

Es justicia que pido en Madrid, a 30 de junio de 2008.

Y como consecuencia del ignorado paradero del tenedor de pagaré, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/14.198/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081208-0116