Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081206-0290
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 562 de 2008-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Madera Blázquez, contra la empresa “Estructuras y Encofrados Prizazo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Madera Blázquez, frente a “Estructuras y Encofrados Prizazo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 2.128,91 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 43,67 euros/día, salvo desde el 6 de mayo de 2008 hasta hoy, en cuyo período deberá percibir la diferencia entre dicho salario y el salario mínimo interprofesional del año 2008 (al estar prestando servicios para otra empresa). Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Encofrados Prizazo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 31 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.101/08) |