Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081204-0177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCORCÓN

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 134 de 2006 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Alcorcón, a 30 de octubre de 2008.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 134 de 2006, incoado, a instancias de don José Antonio Múgica Rubio, representado por la procuradora doña María José Pérez Martínez y asistido por la letrada doña María del Prado Crespo Marcos, contra “Guinea y Viorreta, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Yolanda del Amo Martín y asistida por el letrado don Fernando Jiménez Cuéllar; don Julián Ávila Gómez, comparecido por sí; doña Manuela Vidigal Zato y herederos de don Sabino Díez Díez, representados por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistidos por el letrado don Roberto Canzobre Rodríguez; “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y doña Elena Terrón Blanco, don Luis Miguel Alcántara Díaz y la comunidad de propietarios de la calle Cañada, número 17, de Alcorcón, comparecidos por sí, ejercitando acción declarativa de dominio y de rectificación del Registro de la Propiedad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Múgica Rubio, contra “Guinea y Viorreta, Sociedad Limitada”, don Julián Ávila Gómez, doña Manuela Vidigal Zato y herederos de don Sabino Díez Díez, “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, doña Elena Terrón Blanco, don Luis Miguel Alcántara Díaz y la comunidad de propietarios de la calle Cañada, número 17, de Alcorcón:

1.  Se considera justificado y acreditado el dominio del actor don José Antonio Múgica Rubio, mayor de edad, soltero, provisto de número de identificación fiscal 8031345-K, sobre la finca objeto del presente procedimiento:

Local comercial número 4 de Alcorcón, señalado con el número 17 de la calle Cañada, procedente de la segregación de la finca registral número 50.581, folio 151 del tomo 1.366, libro 630 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, con la siguiente descripción física y linderos:

Urbana.—Local comercial número 4, situado en la planta del semisótano del edificio, cuarto a contar desde el lindero Este del inmueble sito en Alcorcón, señalado con el número 17 de la calle Cañada. Tiene acceso directo e independiente por la calle Cantos. Ocupa una superficie construida aproximada de cincuenta y un metro cuadrados, y linda, según se entra en el mismo: por su frente, con la calle Cantos; derecha, entrando, con el local comercial número 3 de la misma planta; por la izquierda, con el resto de la finca matriz, y por el fondo, con el local comercial número 5 de la misma planta. Le corresponde una cuota del 3,205 por 100. Referencia catastral 966401VK2696S0004YS.

2.  En consecuencia, se ordena la rectificación del Registro tomando nota de la propiedad del actor, cancelándose la inscripción contradictoria a que se refiere el artículo 20 de la Ley Hipotecaria en lo que respecta a la porción segregada y con los requisitos de artículo 47 del Reglamento Hipotecario, ordenando se haga referencia de dicha segregación en la finca matriz, con indicación de su cabida y modificación en cuanto a la segregación practicada, abriéndose folio registral con numeración independiente para la finca segregada objeto del presente procedimiento.

3.  No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días computado a partir del siguiente al de la notificación.

Firme la sentencia, entréguese al actor testimonio literal en el que conste su firmeza para obtener la inscripción interesada.

Así por esta misma sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En Alcorcón, a 7 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/15.132/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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