Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081204-0147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 994 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nourdin Hamdan Laroussi, contra la empresa “Planas Puntos Empr. Tex. Int.”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 458 de 2008 En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes, de una y como demandante don Nourdin Hamdan Laroussi, y de otra y como demandados “Planas Puntos Empr. Tex. Int.” y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda formulada por don Nourdin Hamdan Laroussi, contra “Planas Puntos Empr. Tex. Int.” y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora 15.078,97 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Planas Puntos Empr. Tex. Int.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.754/08) |