Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081204-0251

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 778 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Argeme María Rodríguez Hernández, contra la empresa “Inversiones Rimat & Francapa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 293 de 2008

En Madrid, a 30 de noviembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 778 de 2008, seguidos entre partes: como demandante, doña Argeme María Rodríguez Hernández, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistida del letrado don José María Salvador González, y como demandada la empresa “Inversiones Rimat & Francaza, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de su citación en legal forma. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Argeme María Rodríguez Hernández, contra la empresa “Inversiones Rimat & Francaza, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 23 de mayo de 2008, y no siendo posible la readmisión de la trabajadora, se declara extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.375,89 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, a razón de 33,26 euros diarios, de los que habrá de descontarse el salario percibido por la actora durante este período por la prestación de servicios para terceras empresas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Rimat & Francapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.943/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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