Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081204-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 523 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Fernández Carbonell, contra don Rubén Manzanares Fernández, sobre despido, se han dictado la sentencia de fecha 24 de junio de 2008 y el auto de aclaración de fecha 11 de julio de 2008 siguientes:

Sentencia número 523 de 2008

En Madrid, a 24 de junio de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 523 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Ana María Fernández Carbonell, asistida por el letrado don Rafael Villa García, y como demandado, don Rubén Manzanares Fernández (restaurante “La Abuela”), que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Fernández Carbonell, contra don Rubén Manzanares Fernández (restaurante “La Abuela”), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto la actora el día 2 de marzo de 2008 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 1.762,42 euros así, como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 3.726,27 euros, haciendo un total de 5.488,69 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 11 de julio de 2008.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

En el fundamento de derecho tercero, donde dice: “...lo que determina que la indemnización debe fijarse en la cantidad de 1.762,42 euros...”; debe decir: “...lo que determina que en la indemnización debe fijarse en la cantidad de 2.014,2 euros...”.

Igualmente, en el fallo de la sentencia, donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Fernández Carbonell, contra don Rubén Manzanares Fernández (restaurante “La Abuela”), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto la actora el día 2 de marzo de 2008 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 1.762,42 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta las de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 3.726,27 euros, haciendo un total de 5.488,69 euros»; debe decir: «Que estimando al demanda interpuesta por doña Ana María Fernández Carbonell, contra don Rubén Manzanares Fernández (restaurante “La Abuela”), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto la actora el día 2 de marzo de 2008 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 2.014,2 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta las de esta sentencia, lo que asciende a la cantidad de 3.726,27 euros, haciendo un total de 5.740,47 euros.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rubén Manzanares Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.942/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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