Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0010

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial, Madrid.

2008PG85

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública el siguiente proyecto de instalaciones:

Peticionaria: “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con domicilio en plaza del Gas, número 1, 08003 Barcelona.

Objeto de la petición: Construcción y declaración de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto “Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial, Madrid.

Características de las instalaciones:

— Presión máxima de servicio: 16 bar (APA).

— Ramal APA conectado en la posición T-05 de Enagas, en acero 6” API 5L. La longitud aproximada de la canalización es de 540 metros.

— Estación de regulación y medida APA/MPB de 5.000 m3 (n)/h.

Presupuesto: El presupuesto de las instalaciones será de 137.566 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas particulares:

1.  Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2.  Para las canalizaciones:

2.1.  Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 3 metros de ancho a lo largo de la conducción, 1,5 a cada lado del eje de la tubería, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2.  Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad definida en la norma UNE 60-305-83, que se extiende hasta 5 metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

2.3.  Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

3.  Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

3.1.  Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.2.  Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisos a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid; y presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro las alegaciones que considere oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Madrid, a 22 de septiembre de 2008.—El Director General, Carlos López Jimeno.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS 
DEL PROYECTO “RAMAL DE SUMINISTRO A EL ESCORIAL”

INSTALACIONES AUXILIARES

(02/14.043/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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