Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 104 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Nieto Quintana, contra la empresa “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid.

Urbana número 4.—Local número 4, de la casa número 5 de la calle Ilíada, de Madrid, Canillejas. Se halla situado en la planta baja del edificio. Tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados. Linda: mirando desde su entrada, por su frente, con calle La Ilíada y con el local número 3; por la derecha, con dicho local y con las naves letra A y letra B; por la izquierda, con la casa número 3 de la calle de La Ilíada; y por el fondo, con la nave letra A de esta misma planta. Es propiedad de este local una parte de su cubierta, siendo por tanto su reparación a cuenta de su propietario. Cuota: le corresponde una cuota de participación en el inmueble total del que forma parte y en sus elementos comunes de cinco enteros y treinta y siete centésimas por ciento y en igual proporción contribuirá a los gastos comunes del mismo. Referencia catastral: 8264309 VK4786C 004.

Como propiedad de “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, y “Gemava Tecnología Sistemas, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 2.664,12 euros, más 160 euros para intereses y 266 euros de costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don Carlos Nieto Quintana, contra “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, y “Gemava Tecnología Sistemas, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores que pudieran afectar al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.583/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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