Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081203-0119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 414 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zenaida Cruz Bustamante, contra la empresa “Contigo Solamente, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 423

En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Zenaida Cruz Bustamante, asistida por el letrado don Arturo Hernández Amores, y de otra, y como demandados, “Contigo Solamente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, asistidas por el letrado don Julián Sánchez García, en nombre del Rey ha pronunciado sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Zenaida Cruz Bustamante, contra “Contigo Solamente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar la suma de 1.351,01 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contigo Solamente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.569/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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