Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0083

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 983 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Pérez Osuna, contra don Antonio Olivares López y “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 342 de 2008

En Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes: de una, y como demandante, don Manuel Pérez Osuna, asistido de la letrada doña María del Mar Codeseira Campazas, con número de colegiada 47286, y de otra, como demandados, don Antonio Olivares López y “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santoa Ara Callizo, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por don Manuel Pérez Osuna, frente a la empresa “Redes Tech Files, Sociedad Limitada”, y don Antonio Olivares López, declaro que no acreditada en autos la existencia del despido verbal que se dice producido el 4 de julio de 2008, absuelvo a los demandados de la reclamación formulada en demanda.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa manifestación alguna de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena, más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10, número de procedimiento 983/08 debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Olivares López y “Redes Teach Files”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.079/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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