Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081202-0015

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARACUELLOS DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

Por Resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior de fecha 14 de noviembre de 2008, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria que regirán las pruebas selectivas para proveer de una plaza de profesor/a de piano y teclado como personal laboral fijo discontinuo, para la Oferta de Empleo Público de 2008, correspondientes a:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA PROVEER UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE PIANO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Naturaleza, número y características de las plazas

La plaza convocada tendrá por objeto la impartición de clases de piano y teclado en la Escuela Municipal de Música, sin perjuicio de las actividades complementarias que, en su caso, se establezcan.

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos al momento de finalización de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de Profesor de Música de grado medio del Plan 66 en las especialidades establecidas para cada una de las plazas indicadas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Criterios de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, que se desarrollará a través del siguiente modo:

1.  La fase de concurso será con posterioridad a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, haciéndose públicas las puntuaciones una vez realizada su valoración.

Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente, hasta un máximo de 11 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Por servicios prestados como profesor de música en Escuelas Municipales de Música o Conservatorios, hasta un máximo de 2 puntos:

Por cada curso prestado, 0,25 puntos.

b) Por cursos de formación relacionados con temas pedagógicos y de música y canto impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades, Escuelas de Música y Canto, debidamente homologadas, se valorarán de la siguiente forma:

— Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos.

— Cursos de 21 a 40 horas, 0,40 puntos.

— Cursos de 41 a 100 horas, 0,80 puntos.

— Cursos de más de 100 horas, 1 punto.

Cuando estos cursos hayan sido impartidos por el opositor por el profesor/a se valorarán un 50 por 100 más.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

(No se valorarán aquellos certificados o títulos en los que no conste la duración en horas.)

c) Por título de profesor/a superior en la especialidad que se opta, 1 punto.

Por título medio o superior en especialidad diferente a la que se opta, 0,5 puntos.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

d) Por actuaciones en conciertos y conferencias, 0,20 puntos.

Por publicaciones y grabaciones realizadas por el opositor/a, 0,20 puntos.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

2.  La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas:

A) Exposición del proyecto: el aspirante expondrá una programación didáctica de formación musical que deberá presentar en el momento y con la antelación que fije el tribunal, una vez aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, con una programación anual de las clases y de las actuaciones a desarrollar, durante un tiempo máximo de quince minutos. El tribunal podrá formular al aspirante preguntas orientadas a conocer su grado de aptitud personal para el desempeño del puesto de trabajo de profesor ofertado.

Será valorada de 0 a 8 puntos, pero para superarla el aspirante deberá obtener, al menos, 5 puntos.

B) Audición: el aspirante interpretará un movimiento de una obra acompañada del instrumento al que se opta como profesor, durante un tiempo máximo de diez minutos. El tribunal podrá formular al aspirante preguntas orientadas a conocer su grado.

Será valorada de 0 a 2 puntos.

El total máximo de puntuación en el conjunto de las dos fases (oposición y concurso) será de 17 puntos.

En caso de empate este se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

Los aspirantes deberán ir provistos de documento nacional de identidad y del instrumento en la fase de audición.

Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán ir acompañadas del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando, en este último caso, certificado de residencia y de trabajo. Se deberán dirigir al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, en horario de nueve a trece horas, de lunes a viernes, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Documentos

Se deberán acompañar con la instancia o solicitud el documento nacional de identidad o documento identificativo y los títulos de profesores de grado medio en la especialidad a las que se opta.

Los documentos que se presenten con la solicitud no es necesario que vayan compulsados, ya que la compulsa se efectuará única y exclusivamente para los opositores que hayan aprobado y antes de la toma de posesión.

Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Organización y Régimen Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días naturales para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre.

En dicha resolución o en otra independiente se hará pública la composición del tribunal de selección y la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas.

Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Tribunal de selección

El tribunal de selección estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Secretario/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Vocales: un mínimo de cinco miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza.

Como asesores del tribunal asistirán:

— El director de Organización y Recursos Humanos, con voz pero sin voto.

— El director de la Escuela Municipal de Música de Paracuellos de Jarama.

Podrán designarse suplentes que integrarán el tribunal cuando no puedan asistir los respectivos titulares.

El tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los/as seleccionados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia para su contratación como personal laboral.

En caso de renuncia u otras circunstancias similares de los opositores propuestos podrá proponerse a los inmediatamente siguientes.

Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

En lo no previsto en estas bases se regirán por las bases generales aprobadas por resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior el día 4 de marzo de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de fecha 16 de abril de 2008.  

En Paracuellos de Jarama, a 17 de noviembre de 2008.—El alcalde (firmado).

(03/32.795/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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