Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-12-2008

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0186

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

4359 Orden 818/2008, de 17 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2008 de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

De conformidad con la Orden 4070/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud, y vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en la base novena de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Desestimar las solicitudes de las ayudas económicas a las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo II.

Tercera

Justificación y control del gasto

1.  Las Corporaciones Locales receptoras de la subvención remitirán, preferentemente a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien, a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro de plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones destinadas a proyectos en materia de salud pública/promoción de la salud para Corporaciones Locales”, la siguiente documentación dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1. Informe de un representante legal de la Entidad en la que se describa de forma resumida las actividades realizadas.

Dos ejemplares, uno con el expediente y el otro enviarlo al Área de Salud Pública correspondiente.

2. Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

3. Liquidación detallada del gasto realizado por la Entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden 4070/2007. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo III y su documentación por cada proyecto.

b) Justificación de los gastos realizados:

1. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que se trate de gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo, ni los gastos de inversión.

2. Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente o documento que acredite su aprobación. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA (o IVA incluido), fecha y número de la factura.

3. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada). Se aportará asimismo, los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Tributaria del IRPF retenido a los profesionales.

4. Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como jus­tificante de pago efectivo se considerará como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha o documento acreditativo de reconocimiento de la obligación.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud solicitará a la Dirección General de Tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las empresas por ellas contratadas han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base sexta, apartado segundo, de la Orden 4070/2007, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2.  La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad de la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

3.  La Dirección General de Atención Primaria emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en la Orden 4070/2007.

4.  Asimismo, las Entidades beneficiarias deberán presentar antes de finalizar el año correspondiente una memoria detallada de las actividades realizadas con dicha subvención. Estas memorias se presentarán en los Registros de las Áreas Sanitarias correspondientes a cada Corporación Local.

5.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6.  El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente de la misma o la no presentación de la memoria a que se refiere el apartado cuatro, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la base decimoséptima de la convocatoria.

7.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, se consideran compatibles estas ayudas con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, cuando el objeto de las mismas sea diferente del establecido en la Orden de convocatoria.

8.  Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Cuarta

Plazo de la justificación

Independientemente del plazo fijado en las Órdenes 4070/2007, de 28 de diciembre, y 658/2008, de 12 de septiembre, se habilita un nuevo plazo de la justificación, que será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se tendrán por presentadas todas aquellas justificaciones recibidas en la Consejería de Sanidad hasta la fecha.

Quinta

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 17 de noviembre de 2008. 

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA/PROMOCIÓN DE LA SALUD

(Orden 4070/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad)

ANEXO II

SUBVENCIONES DENEGADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA/PROMOCIÓN DE LA SALUD

(Orden 4070/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad)

(03/33.790/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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