Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0144

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 428 de 2006, a instancias de comunidad de propietarios de “El Encinar del Alberche”, representada por el procurador don Carlos Navarro Blanco, contra “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, en los que se ha acordado notificar por edictos a “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 10 de junio de 2008.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procurador señor Navarro Blanco presentó el 14 de marzo de 2008 demanda de reclamación de cantidad contra la entidad “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, alegando, en síntesis, que la entidad demandada es titular de las parcelas número 86 de la primera fase, números 126 y 145 de la segunda fase, número 28 de la tercera fase y número 165 de la cuarta fase en la urbanización “El Encinar del Alberche”, las cuales fueron adquiridas de don Antonio Muñoz y doña Ana Carranza el 29 de diciembre de 1976. Se reclaman los impagos de cuotas de los últimos quince años desde 1992, que asciende a un total de 61.731,70 euros, más los intereses del 1 por 100.

Segundo.—Admitida la demanda se citó a las partes al acto de la audiencia pública que tuvo lugar el 10 de junio de 2008.

Tercero.—En el acto de la vista la demandante ratificó su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso prueba documental aportada con la demanda y solicitó conforme el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dictase sentencia.

Admitidas y practicadas las pruebas propuestas quedó el pleito visto para sentencia.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Navarro Blanco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “El Encinar del Alberche”, contra la entidad “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad que asciende a un total de 61.731,70 euros, más los intereses del 1 por 100 mensuales, y respecto a las costas del procedimiento cada parte abonará las suyas y las comunes a la mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial.

Asimismo, se ha acordado notificar por edictos a “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, por ignorarse su paradero, el auto cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Concepción Aparicio Torres.—En Navalcarnero, a 24 de junio de 2008.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantiene las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2008, y por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “El Encinar del Alberche”, se ha presentado escrito manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre la pretensión consistente en que constara que don Antonio Rojo Muñoz y doña Ana Carranza Estrada han sido llamados al procedimiento en calidad de terceros intervinientes, así como que estos fueron declarados en situación de rebeldía procesal, la cual, a su juicio, había sido alegada oportunamente y sustanciada en el proceso, solicitando se completase la resolución pronunciándose sobre la indicada pretensión.

Parte dispositiva:

Se completa la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, en los términos siguientes:

En el antecedente de hecho primero: “..., las cuales fueron adquiridas de don Antonio Muñoz y doña Ana Carranza el 29 de diciembre de 1976, terceros intervinientes y declarados en rebeldía en el presente procedimiento.”

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación en forma a “Compañía Española de Mercados Internacionales, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Navalcarnero, a 14 de julio de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/15.168/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081201-0144