Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0303
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente extranjero denominado “King’s College”, con domicilio en paseo de Alcobendas, número 5, de Alcobendas, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4395/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar la autorización, por ampliación de la capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, del centro docente extranjero “King’s College”, de Alcobendas, quedando configurado conforme se describe a continuación: Denominación específica: “King’s College”. Código: 28067975. Localidad: Alcobendas. Municipio: Alcobendas. Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5. Titular: “King’s College School, Sociedad Anónima”. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Enseñanzas: De Nursery (tres años de edad) a Year 9 (trece-catorce años de edad). Número de puestos escolares: 525. Segundo El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE- CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de octubre de 1996). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Tercero La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/28.047/08) |