Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2008

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0303

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3956 Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 4395/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, para impartir Educación Infantil del centro docente privado “King’s College”, de Alcobendas.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y fun­ciona­miento de un centro docente extranjero denominado “King’s College”, con domicilio en paseo de Alcobendas, número 5, de Alcobendas, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4395/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por ampliación de la capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, del centro docente extranjero “King’s College”, de Alcobendas, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: “King’s College”.

Código: 28067975.

Localidad: Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.

Titular: “King’s College School, Sociedad Anónima”.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Enseñanzas: De Nursery (tres años de edad) a Year 9 (trece-catorce años de edad).

Número de puestos escolares: 525.

Segundo

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación ­NBE- CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de octubre de 1996). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—El Director General de ­Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/28.047/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0303