Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2008

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0295

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3954 Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 4393/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación, para impartir Educación Infantil del centro docente privado “Alfonso X”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y fun­cionamiento de un centro docente de Educación Infantil denominado “Alfonso X”, con domicilio en la calle Darío Gazapo, número 7, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4393/2008, de 24 de septiembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar la creación de la Escuela Infantil “Alfonso X”.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela Infantil.

Denominación específica: “Alfonso X”.

Número de código: 28070391.

Titular: Ministerio de Defensa.

Domicilio: Calle Darío Gazapo, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad esco­lar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Tercero

El centro deberá presentar ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, para su aprobación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación ­NBE- CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Esta autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—El Director General de ­Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/28.044/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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