Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0084

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 609 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Rodríguez Cruz, doña Ana Isabel Navarro Osorio, doña Mercedes Freitas Doménech, doña Elena Ortega Salazar, doña Pilar Bautista Rodríguez, doña Cristina Andrea Herrero Guerrero, doña Elena Odero de Dios, doña Teresa Taravillo Mayoral, doña Mónica Ibarbia, don Alfredo Bonilla Benita, doña Purificación Anaya Romero, doña Gracia María de Ancos Lumbreras, doña Cristina Oroz Sagardoy, don Gerardo Aranda, don Pablo Jesús Martínez Martínez, doña Antonia Ruiz Pantoja, don Alfonso Asenjo, don Álvaro Esteban Muñoz y doña Mercedes Freitas Doménech, contra don John Joseph Slater y “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 3 de julio de 2008 y providencia de anuncio de fecha 29 de julio de 2008, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que el día 18 de julio de 2008 tiene entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado el pasado día 17 de julio de 2008 en la Delegación del Decanato de estos Juzgados por doña María Luisa Rodríguez Cruz y 17 más, anunciando recurso de suplicación, contra la sentencia de autos.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, ilustrísima señora Segura Rodríguez.—En Madrid, a 29 de julio de 2008.

Dada cuenta; se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al letrado don Francisco Encinas Solís, designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia, conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Sentencia número 236 de 2008

En Madrid, a 3 de julio de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por resolución de contrato, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ana Isabel Navarro Osorio, doña Mercedes Freitas Doménech, doña Elena Ortega Salazar, doña Pilar Bautista Rodríguez, doña Cristina Andrea Herrero Guerrero, doña Elena Odero de Dios, doña Teresa Taravillo Mayoral, doña Mónica Ibarbia, don Alfredo Bonilla Benita, doña Purificación Anaya Romero, doña Gracia María de Ancos Lumbreras, doña Cristina Oroz Sagardoy, don Pablo Jesús Martínez Martínez, doña Antonia Ruiz Pantoja, don Alfonso Asenjo, don Álvaro Esteban Muñoz y doña Mercedes Freitas Doménech, defendidos y representados del letrado don Francisco Encinas Solís, con número de colegiado 42.380, y de otra, como demandados, don John Joseph Slater y “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de acción alegada por el Fondo de Garantía Salarial y desestimando la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Navarro Osorio, doña Mercedes Freitas Doménech, doña Elena Ortega Salazar, doña Pilar Bautista Rodríguez, doña Cristina Andrea Herrero Guerrero, doña Elena Odero de Dios, doña Teresa Taravillo Mayoral, doña Mónica Ibarbia Molina Martell, don Alfredo Bonilla Benita, doña Purificación Anaya Romero, doña Gracia María de Ancos Lumbreras, doña Cristina Oroz Sagardoy, don Pablo Jesús Martínez Martínez, doña Antonia Ruiz Pantoja, don Álvaro Esteban Muñoz y don Alfonso Jaime Asenjo Romera, frente a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, y frente a don John Joseph Slater y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a la parte demandada de la acción frente a los mismos formulada.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus obligaciones derivadas del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 609/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don John Joseph Slater y “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.405/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081024-0084