Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081023-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ivanka Ferova Viteva, doña Fanny Alejandrina Chávez Huayamabe, doña Marisol Sotomayor Liñán, doña Oleksandra Shchepna, doña Germania Lázaro Yagual, don Rguimou Zahout, doña Jannet Jaramillo Carhuayano, doña María Victoria García García, don Ion Laurentiu Pop y doña Marlene Rosario Osores Santillán, contra la empresa “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 362 de 2008

En Madrid, a 22 de septiembre de 2008.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ivanka Ferova Viteva, doña Fanny Alejandrina Chávez Huayamabe, doña Marisol Sotomayor Liñán, doña Oleksandra Shchepna, doña Germania Lázaro Yagual, don Rguimou Zahout, doña Jannet Jaramillo Carhuayano, doña María Victoria García García, don Ion Laurentiu Pop y doña Marlene Rosario Osores Santillán, que comparecen representadas por el letrado don Félix Gutiérrez Encinas, y de otra, como demandados, “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Ivanka Ferova Viteva, doña Fanny Alejandrina Chávez Huayamabe, doña Marisol Sotomayor Liñán, doña Oleksandra Shchepna, doña Germania Lázaro Yagual, don Rguimou Zahout, doña Jannet Jaramillo Carhuayano, doña María Victoria García García, doña Marlene Rosario Osores Santillán y don Ion Laurentiu Pop, en concepto de despido, contra la empresa “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolos improcedentes, y condenando a la empresa codemandada a que les abone las indemnizaciones y salarios de tramitación que a continuación se indican, absolviendo de dicha pretensión al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de rigor de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

A doña Ivanka Ferova Viteva: 2.175,60 euros y 5.511,52 euros.

A doña Fanny Alejandrina Chávez Huayamabe: 1.644,83 euros y 5.128,48 euros.

A doña Marisol Sotomayor Liñán: 3.232,65 euros y 5.696,96 euros.

A doña Oleksandra Shchepna: 8.756,70 euros y 5.219,68 euros.

A doña Germania Lázaro Yagual: 3.513 euros y 5.696,96 euros.

A don Rguimou Zahout: 2.447,55 euros y 5.511,52 euros.

A doña Jannet Jaramillo Carhuayano: 3.373,20 euros y 5.696,96 euros.

A doña María Victoria García García: 12.767 euros y 6.311,04 euros.

A doña Marlene Rosario Osores Santillán: 2.589,75 euros y 8.747,60 euros.

A don Ion Laurentiu Pop: 10.892,29 euros y 6.218,32 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.487/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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