Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081022-0187

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LLEIDA

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 126 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de don Joel Gomá Rodamilans, contra “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y TEASA, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a quienes se dirá, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 18 de septiembre de 2008, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

En Lleida, a 18 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicando en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Joel Gomá Rodamilans, contra “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y TEASA, por un principal de 23.007,55 euros y 2.300,76 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 2.300,76 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionales para costas, y, en su consecuencia trábese embargo de bienes de las demandadas en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de la calle Añastro, número 41, de Madrid, o en cualquier otro en que se hallarán las empresas, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Ignorándose los domicilios actuales de “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y TEASA, notifíquese la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a las apremiadas en los términos de la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que puedan formular las ejecutadas en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase a las ejecutadas notificadas por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérseles, se les notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la ilustrísima señora doña Diana María Soriano Martín, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a las precitadas, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 18 de septiembre de 2008.—El secretario en sustitución (firmado).

(03/26.988/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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