Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081022-0048
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Joyfe”, con domicilio en calle Vital Aza, número 65, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3711/2008, de 24 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de los centros privados denominados “Joyfe”, de Madrid, por ampliación de tres unidades de Educación Primaria y reducción de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil y dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Joyfe”. Titular: “Jofea, Sociedad Anónima”. Número de código: 28026183. Domicilio: Calle Vital Aza, número 65. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 21 unidades/525 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Joyfe”. Titular: “Jofea, Sociedad Anónima”. Número de código: 28026183. Domicilio: Calle Vital Aza, número 65. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 34 unidades/825 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Joyfe”. Titular: “Jofea, Sociedad Anónima”. Número de código: 28026183. Domicilio: Calle Vital Aza, número 65. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: 17 unidades/510 puestos escolares. — Bachillerato: l Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 8 unidades/280 puestos escolares. — Ciclos Formativos de Grado Medio (turno diurno y vespertino): l Explotación de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares. — Ciclos Formativos de Grado Superior (turno vespertino): l Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. Tercero La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 5 de septiembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/27.574/08) |